Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1997 - 142 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 49
DPR142 DPR (1997)
Fecha de Resolución10 de Abril de 1997

1997 DTS 49 (1997) ACOSTA V. MARIETTA SERVICES, INC., 142 D.P.R. 927 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angel Acosta, Rafael Agosto y otros,

Querellantes-apelantes

v.

Martín Marietta Services, Inc. y/o ABC, Inc.,

Querellados-apelados

142 D.P.R. 927 (1997)

142 DPR 927 (1997)

Núm. AC-96-73

Apelación

Tribunal de Primera Instancia: Sala de Humacao

Juez de Instancia: Hon.

Carlos Soler Aquino

Apelación procedente del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional VI de Caguas, Humacao & Guayama

Panel Integrado por los Hons. Jueces Amadeo Murga, Pesante Martínez & Rivera Pérez

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico a 10 de abril de 1997

I

El 28 de junio de 1995, Peter Torres, Angel Acosta y otros, presentaron una querella contra Martín Marietta Services Inc. en reclamo de salarios, vacaciones y bono de Navidad. Solicitaron se tramitara a través del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada. 32 LPRA sec. 3118 et seq. Ese mismo día, el Tribunal de Instancia expidió un emplazamiento contra Martín Marietta.

Transcurridos seis meses sin diligenciarse el emplazamiento,[Na 1] el 12 de enero de 1996, el ilustrado foro de instancia (Hon. José L. Escribano Medina), motu proprio dictó sentencia desestimatoria con perjuicio.[Na 2] Esta Sentencia se archivó en autos el 22 de enero. Del volante de notificación surge, que sólo se notificó a los abogados de los querellantes Torres y otros. Por desconocer éstos de esa Sentencia, el 18 de enero presentaron -alegadamente- una moción en solicitud de un término para diligenciar los emplazamientos. El 24 de enero, el Tribunal la denegó e hizo referencia a la sentencia previa del 12 de enero. Subsiguientemente, declaró sin lugar una reconsideración y relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

Los querellantes Torres y otros, acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante dos recursos, una apelación contra la sentencia y un certiorari contra la resolución denegatoria del relevo. En ambos consignaron que, como la querellada Martín Marietta no había sido emplazada ni se había sometido voluntariamente, no le notificaron ninguno de los recursos según lo exigido por el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Previa consolidación, dicho foro requirió de Martín Marietta que expusiera su posición. Esta compareció y solicitó la desestimación por falta de notificación. El 20 de mayo, el reputado foro apelativo pidió a los apelantes Torres y otros, mostrar...

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