Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1997 - 143 DPR (1997)

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 64
DPR143 DPR (1997)
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997

1997 DTS 64 (1997) ENMIENDA ART. 23.0 DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL, 142 D.P.R. 965 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda al Artículo 23.0 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

142 D.P.R. 965 (1997)

143 DPR 965 (1997)

Núm. EP-97-6

97 JTS 62

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 1997

Por la presente se añade el segundo párrafo al Artículo 23.0 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial para que lea de la manera siguiente:

Artículo 23.0 - Actividades Políticas

"Salvo el derecho a sus propias ideas sobre cuestiones políticas y, desde luego, al sufragio, ningún empleado de la Rama Judicial ocupará cargos en los organismos o partidos políticos ni participará en campañas políticas de clase alguna".

Se prohíbe a todo empleado o funcionario de la Rama Judicial el uso de todo distintivo, emblema o logo, tales como la pava, la palma, la estrella, bandera de cualquier partido político y otros prendedores, botones y afiches que identifiquen al usuario con determinado partido político, en su vestimenta o sobre su persona, en forma visible, mientras dicho empleado o funcionario se halle en funciones de su trabajo o empleo y/o se encuentre dentro de alguno de los edificios o facilidades de la Rama Judicial.

Esta Resolución tendrá vigencia...

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