Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1999 - 147 DPR 689
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 027 |
TSPR | 1999 TSPR 027 |
DPR | 147 DPR 689 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 1999 |
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE: ENMIENDA AL REGLAMENTO
NOTARIAL DE PUERTO RIO
1999TSPR27
Número del Caso: ER-99-02
147 DPR 689 (1999)
147 D.P.R. 689 (1999)
1999 JTS 26
Tribunal de Instancia: Superior
Fecha: 3/12/1999
Protocolo y Registro de Testimonios
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 1999
En virtud de la facultad conferida por el Artículo 61 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Núm. 75 de 2 de julio de 1987, de aprobar reglamentación para hacer viable la ejecución de la referida ley, complementar sus disposiciones, y al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión y ejercicio del notariado, el 14 de julio de 1995 aprobamos el Reglamento Notarial de Puerto Rico.
Atendiendo las recomendaciones de la Oficina de Inspección de Notarias, conscientes de las dificultades por las que atraviesan muchos notarios de Puerto Rico tras el paso del reciente Huracán Georges, se enmienda dicho Reglamento para incluir la Regla 58A, la cual dispone un procedimiento de Reconstrucción de Protocolos y Registro de Testimonios y se hace formar parte de esta Resolución.
Regístrese y publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
REGLA 58A -
Reconstrucción de Protocolos y Registro de Testimonios
La reconstrucción de protocolos destruidos, deteriorados o desaparecidos total o parcialmente se ajustará a las siguientes reglas:
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En caso de destruirse o desaparecer en todo o en parte un protocolo o registro de testimonio, el notario inmediatamente dará cuenta por escrito al Juez Presidente del Tribunal Supremo con copia a la Oficina de Inspección de Notarías y levantará un Acta Notarial para informar la gravedad de los daños y las causas de los mismos.
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El Juez Presidente, a través de la Oficina del (de la) Director(a) de Inspección de Notarías, ordenará la reconstrucción de los protocolos destruidos o perdidos a expensas del notario, ex-notario o su respectiva fianza notarial.
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El notario procurará diligentemente reponer en lo posible lo...
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