Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1999 - 147 DPR 689

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 027
TSPR1999 TSPR 027
DPR147 DPR 689
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 027 IN RE: ENMIENDA AL REGLAMENTO NOTARIAL 1999TSPR027

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: ENMIENDA AL REGLAMENTO

NOTARIAL DE PUERTO RIO

1999TSPR27

Número del Caso: ER-99-02

147 DPR 689 (1999)

147 D.P.R. 689 (1999)

1999 JTS 26

Tribunal de Instancia: Superior

Fecha: 3/12/1999

Protocolo y Registro de Testimonios

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 1999

En virtud de la facultad conferida por el Artículo 61 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Núm. 75 de 2 de julio de 1987, de aprobar reglamentación para hacer viable la ejecución de la referida ley, complementar sus disposiciones, y al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión y ejercicio del notariado, el 14 de julio de 1995 aprobamos el Reglamento Notarial de Puerto Rico.

Atendiendo las recomendaciones de la Oficina de Inspección de Notarias, conscientes de las dificultades por las que atraviesan muchos notarios de Puerto Rico tras el paso del reciente Huracán Georges, se enmienda dicho Reglamento para incluir la Regla 58A, la cual dispone un procedimiento de Reconstrucción de Protocolos y Registro de Testimonios y se hace formar parte de esta Resolución.

Regístrese y publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

REGLA 58A -

Reconstrucción de Protocolos y Registro de Testimonios

La reconstrucción de protocolos destruidos, deteriorados o desaparecidos total o parcialmente se ajustará a las siguientes reglas:

  1. En caso de destruirse o desaparecer en todo o en parte un protocolo o registro de testimonio, el notario inmediatamente dará cuenta por escrito al Juez Presidente del Tribunal Supremo con copia a la Oficina de Inspección de Notarías y levantará un Acta Notarial para informar la gravedad de los daños y las causas de los mismos.

  2. El Juez Presidente, a través de la Oficina del (de la) Director(a) de Inspección de Notarías, ordenará la reconstrucción de los protocolos destruidos o perdidos a expensas del notario, ex-notario o su respectiva fianza notarial.

  3. El notario procurará diligentemente reponer en lo posible lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR