Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1999 - 149 DPR 582

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 161
TSPR1999 TSPR 161
DPR149 DPR 582
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 161 SANDOVAL RIVERA V. CARIBE HILTON 1999TSPR161

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Alberto E. Sandoval Rivera

Recurrido

v.

Caribe Hilton International etc.

Peticionarios

Certiorari

1999 TSPR 161

Número del Caso: CC-1997-445

149 DPR 582 (1999)

149 D.P.R. 582 (1999)

1999 JTS 166

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda.

Anabelle Rodríguez, Lcda. Graciela J. Belaval

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Juan Rafael González Muñoz

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz

Fecha: 25/10/1999

Materia: Daños y Perjuicios

ADVERTENCIA

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SENTENCIA

(En Reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 1999.

El 24 de abril de 1991, el peticionario en reconsideración, Alberto Sandoval Rivera, presentó una demanda sobre discrimen por razón de edad y otras causas de acción contra su patrono, Caribe Hilton International.

Luego de los trámites de rigor, el foro de instancia determinó que Sandoval había sido despedido sin justa causa, por lo que le concedió los beneficios de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et. seq. Dicho foro, sin embargo, denegó la reclamación por despido discriminatorio por razón de edad.

El 30 de junio de 1997, el Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó el dictamen de instancia en cuanto al despido injustificado de Sandoval, pero revocó su dictamen de desestimación de la causa de acción por discrimen por razón de edad. Determinó que Sandoval tenía derecho a la indemnización que provee la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 148 et. seq. por despido discriminatorio por razón de edad.

El 29 de junio de 1998, mediante una Sentencia, revocamos el dictamen del foro apelativo en lo relativo a la causa de acción por discrimen y reinstalamos el del foro de instancia.

Sandoval entonces acudió ante nos en reconsideración.

Luego de un re-examen cuidadoso de todo el expediente del caso, una mayoría del Tribunal coincide en cuanto a que en el caso de autos: (1) quedó debidamente activada una presunción de despido por discrimen por razón de edad a favor de Sandoval; y, (2) que el patrono Caribe Hilton International no rebatió la presunción referida. Por lo anterior, el juzgador venía obligado a aceptar la existencia del hecho presumido y dictar sentencia conforme a ello.

Por los fundamentos expuestos, se reconsidera nuestro dictamen anterior, se deja sin efecto nuestra Sentencia del 29 de junio de 1998, y se confirma la del Tribunal de Circuito de Apelaciones del 30 de junio de 1997. Se devuelve el caso al foro de instancia para que continuen los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió opinión de conformidad, a la que se une el Juez Asociado señor Hernández Denton. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió opinión concurrente, a la que se une el Juez Presidente señor Andréu García. El Juez Asociado señor Negrón García emitió opinión disidente. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Corrada del Río disienten sin opinión escrita.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGER, a la que se une el Juez Asociado señor HERNANDEZ DENTON. (En Reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 1999.

Nos toca precisar qué prueba debe presentar un patrono para rebatir la presunción de discrimen que obra en su contra en virtud de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 148, en casos de despido injustificado.

En particular, debemos examinar el uso para tal fin del contrainterroga- torio de testigos adversos al patrono.

I

El peticionario en reconsideración, Alberto Sandoval Rivera, fue despedido de su empleo en el Hotel Caribe Hilton en 1990, después de aproximadamente 32 años de servicio en dicha empresa. A través de esos años de servicio, Sandoval desempeñó sus funciones de manera satisfactoria para el Hotel. Recibió aumentos de sueldo y fue repetidamente ascendido. Durante esos años ocupó varias posiciones, la última de las cuales fue la de Gerente de Banquetes.

Sandoval fue despedido supuestamente por haber distribuido de manera indebida unas propinas generadas en banquetes celebrados en el hotel, recibiendo alegadamente una cantidad de esas propinas mayor que la que le correspondía.

Sandoval impugnó el despido referido. Presentó una querella contra el hotel por discrimen por razón de edad, ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Eventualmente, la Directora de la Unidad Antidiscrimen referida autorizó a Sandoval a presentar su reclamación ante los tribunales del país, lo que éste hizo.

Para impugnar su despido, Sandoval adujo que a finales de 1988, luego de un cambio en la gerencia, el Hotel Caribe Hilton comenzó a desplegar una política de eliminar a los empleados de muchos años de servicio. Indicó que su patrono implantó un plan de retiro temprano del hotel e instruyó a los supervisores a que ejercieran presión sobre tales empleados para lograr que se retiraran. Alegó, además, que en virtud de la política aludida, sus funciones fueron reducidas; se le trasladó a una oficina más pequeña e incómoda; y se le sustituyó en la dirección real de su departamento por una empleada mucho más joven que él. Finalmente, Sandoval alegó que fue despedido discriminatoriamente, por razón de su edad; y que la cuestión de las propinas fue sólo una excusa para encubrir la verdadera razón del despido discriminatorio.

Luego de los procedimientos de rigor, el foro de instancia resolvió que Sandoval había sido despedido sin justa causa. Determinó que la investigación por el hotel...

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