Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1901 - 2 D.P.R. 169

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 169
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1901

2 D.P.R. 169 (1901) CLASSEN V. BELTRAN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Classen contra Beltrán.

Pleito No. 148.-Fallado el 21 de Septiembre de 1901.

Recurso contra resolución de la Corte de Distrito de Arecibo.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á veinte y uno de Septiembre de mil novecientos uno, en los autos de jurisdicción voluntaria seguidos en el Tribunal del Distrito de Arecibo por Doña Tomasa Classen, sobre entrega de su hija Rosa Classen, que pende ante Nos, á virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por dicha señora, cuya representación ha llevado ante este Tribunal Supremo el Licenciado Don Félix Santoni. --Resultando: Que en veinte y uno de Mayo último el abogado Don Félix Santoni á nombre de Doña Tomasa Classen, vecina de Arecibo, presentó escrito ante aquel Tribunal de Distrito manifestando que la niña Rosa Classen era hija reconocida de su representada, según lo acredita con la certificación que acompañaba; que dicha niña se encontraba en la casa de Don José Beltrán sin razón alguna que justificara ni pudiera justificar su permanencia en ella, por lo que conforme con el artículo 154 del Código Civil, su representada tenía patria potestad sobre su hija, y conforme con el artículo 155 del propio Código, la prerrogativa de tenerla en su poder; y en su consecuencia ocurría al Tribunal en acto de jurisdicción voluntaria, solicitando se requiriera á Don José Beltrán para que le entregara á su representada su hija Rosa Classen, y de no hacerlo inmediatamente, se procediera por quien correspondiera á la entrega inmediata. --Resultando: De la certificación del acta de nacimiento que se acompañó con la anterior instancia, expedida por el Juez municipal de Arecibo y suscrita por el Secretario del propio Juzgado, que á las tres de la tarde del día primero de Mayo de mil ochocientos noventa y cuatro había comparecido ante el Juez y Secretario, respectivamente, Tomasa Classen sin otro apellido, natural y vecina de aquella Villa, mayor de edad, de estado soltera, costurera, domiciliada en el barrio de San Felipe de aquella población, manifestando que solicitaba se inscribiera en el Registro Civil una hembra, y al efecto como madre de la misma declaraba que dicha hembra había nacido en la casa de la declarante el día veinte y cinco de Mayo anterior, á las diez de la noche; que era hija ilegítima de la declarante, y nieta por la línea materna de Rosa Classen, sin otro apellido, casada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR