Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1901 - 2 D.P.R. 41

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 41
Fecha de Resolución19 de Junio de 1901

2 D.P.R. 41 (1901) BANCO ESPANOL DE P.R. V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Banco Español de Puerto Rico contra El Registrador de la Propiedad.

Pleito No. 129.-Fallado el 19 de Junio de 1901.

Solicitud de un Mandamus.

RESOLUCION.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á diez y nueve de Junio de mil novecientos uno. --Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el Banco Español de Puerto Rico contra negativa del Registrador de la Propiedad de esta Capital á inscribir un mandamiento de embargo.

--Resultando: Que en el pleito ordinario seguido en el Tribunal del Distrito de San Juan por el Banco Español de Puerto Rico contra Don Gorgonio Bolívar y otros en cobro de pesos, se decretó por auto de dos de Marzo último embargo preventivo en los bienes del demandado Don Gorgonio Bolívar y que librado mandamiento al Registrador de la Propiedad de esta Capital para la anotación del embargo en la participación que el mismo Bolívar tenga como gestor de G. Bolívar y C a en dos porciones de terreno, sitas en el barrio de Santurce, de esta Capital, que aparecen inscritas en el Registro de la Propiedad á nombre de la expresada sociedad G. Bolívar y C a, denegó el Registrador la anotación ordenada, según nota puesta al pie del mismo mandamiento con sujeción á los artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 92 de su Reglamento, por aparecer inscritas las fincas en el mismo mandamiento relacionadas, la una en su totalidad á favor de G. Bolívar y C a, y la otra en parte á favor de la propia sociedad y en parte á favor de Doña Angela Daubón ó sea personas distintas de Don Gorgonio Bolívar, contra quien se había decretado el embargo. --Resultando: Que notificada dicha nota al presentante del mandamiento, como no estuviera conforme con la negativa del Registrador y pidiera se elevara á este Tribunal Supremo para la resolución correspondiente, así lo hizo el Registrador remitiendo el mandamiento con la oportuna comunicación, compareciendo también en tiempo hábil ante este Tribunal el Abogado Don Antonio Sarmiento á nombre del Banco Español de Puerto Rico, alegando por escrito lo que estimó pertinente á su derecho y pidiendo se revocara la calificación del Registrador con las costas y se le ordenara la anotación del embargo gratuitamente como lo previene la Orden General número 99. --Vistos los artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 92 de su Reglamento y 174 del Código de Comercio vigente. --Considerando: Que es precepto de la Ley...

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