Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1901 - 2 D.P.R. 282

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 282
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1901

2 D.P.R. 282 (1901) DOMENECH V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Domenech contra El Registrador de la Propiedad.

Pleito No. 165.-Fallado el 18 de Diciembre de 1901.

Solicitud de un Mandamus.

RESOLUCION Puerto Rico, Diciembre diez y ocho de mil novecientos uno. --Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado Don Francisco Parra Capó á nombre de Don Manuel V. Domenech y Ferrer contra negativa del Registrador de la Propiedad de Aguadilla á inscribir la escritura de venta de una casa. --Resultando: Que por escritura pública otorgada en la Ciudad de Ponce ante el Notario de la misma Don Rafael León, en veinte y seis de Septiembre de mil novecientos, Don R. Ulpiano Colom y Ferrer, como apoderado general de Don Juan M a Domenech y Anazagasti, vendió á Don Manuel V.

Domenech y Ferrer, en precio y cantidad de tres mil quinientos dollars, que confesó recibidos, una casa sita en la calle Principal de la Villa de Aguadilla, llamada del Comercio, marcada con el número 15, de mampostería y dos pisos, que correspondía á su poderdante por legado que de ella le hiciera Doña Carmen Hernández de Sus en el testamento cerrado que otorgara en la propia Villa de Aguadilla, el seis de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, y que obraba protocolizado en la Notaría de la misma, y al propio tiempo y como apoderado del mismo Don Juan M a Domenech y Anazagasti y de Don Juan Nepomuceno y Don Manuel M a de iguales apellidos, como herederos instituídos en el testamento de la Doña Carmen Hernández, cedió y traspasó á favor de Javier Mariani y Palmieri todos los derechos y acciones que pudieran corresponder á sus poderdantes sobre los bienes que constituían la herencia de la expresada señora, en precio y cantidad de dos mil quinientos dollars, que también confesó recibidos el otorgante Don Ulpiano Colom.

--Resultando: Que presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad de Aguadilla para la inscripción de la casa vendida á favor del comprador Don Manuel V. Domenech y Ferrer, la denegó el Registrador según nota puesta al pie de la citada escritura, que transcrita literalmente dice así: "No admitida la inscripción del documento que precede por observarse el defecto insubsanable de no ser inscribible la finca que se enajena, á nombre del trasmitente Don Juan M a Domenech, que la adquirió en concepto de legado de Doña Carmen Hernández de Sus, sin que conste previamente la entrega ó tradición que debe hacer el albacea ó heredero...

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