Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1901 - 2 D.P.R. 201

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 201
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1901

2 D.P.R. 201 (1901) SOLER V. SOLER EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Soler contra Soler.

Pleito No. 154.-Fallado el 25 de Octubre de 1901.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte y cinco de Octubre de mil novecientos uno, en el juicio seguido primeramente, en el suprimido Juzgado de 1 a. Instancia de Utuado, y continuado después ante el Tribunal de Distrito de Arecibo, entre partes, de la una, como demandante, Doña Francisca Soler y Vélez, vecina de Arecibo, y de oficio doméstico, y de la otra, como demandado, Don José Soler y Serra, de la misma vecindad, y propietario, por sí y á nombre de sus menores hijos, sobre nulidad de una cláusula del testamento de Doña Rosenda Vélez; cuyo pleito pende ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Soler y Serra, al que ha representado y defendido en este Tribunal Supremo, el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, habiendo llevado la representación y defensa de la parte recurrida, el Letrado Don José de Guzmán Benítez.

--Resultando: Que Doña Rosenda Vélez falleció en la Villa de Arecibo, el trece de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho, bajo testamento abierto que otorgó en la misma Villa, el diez y siete de Abril de mil ochocientos noventa y tres, en el que, después de declarar en la cláusula tercera, que al contraer matrimonio con Don José Soler, no aportó bienes de clase alguna, y que los que llevó su marido representaban seiscientos pesos, sin que durante la unión conyugal, ni uno ni otro los hubiera adquirido privativamente, por cuya razón, los que se encontraban á su fallecimiento debían reputarse de los dos en común, legó en la cláusula cuarta la tercera parte de los que pudieran corresponderle, á su referido esposo, con la obligación de levantar las cargas que fueran de la misma, mejoró en la cláusula quinta, con otra tercera parte á sus hijos nombrados Juan Pablo y Micaela Soler y Vélez, desheredó por la cláusula sexta, á su otra hija Francisca Soler y Vélez, por haberse prostituído, privándola de la legítima, que de la otra tercera parte hubiera tenido derecho á percibir, á no mediar tal desheredación, é instituyó en la séptima por sus únicos y universales herederos, á sus ya mencionados hijos Juan Pablo y Micaela, quienes habían de heredar como legítima toda la tercera parte de sus bienes, en razón á la desheredación de la otra hija, Francisca, y como mejora, otra tercera parte que les dejaba independientemente de dicha desheredación, y cual si ésta no hubiera tenido lugar. --Resultando: Que Doña Francisca Soler y Vélez, en veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho, presentó escrito de demanda ante el suprimido Juzgado de 1 a Instancia de Arecibo, en el que, ejercitando la acción mixta de testamento inoficioso, solicitó se declarara nula la cláusula sexta del testamento otorgado por Doña Rosenda Vélez de Soler, en diez y siete de Abril de mil ochocientos noventa y tres, por ser injusta, ilegal é incierta la causa de la desheredación, y nula, asimismo, la institución de herederos hecha en dicho testamento, en cuanto perjudica los derechos de la misma, por haberse hecho la desheredación contra los oficios de piedad que se deben mutuamente los padres y los hijos; declarando en su consecuencia, que es heredera forzosa de la testadora Doña Rosenda Vélez, y le pertenece la parte que por legítima le corresponde del haber hereditario que resulte justo y legalmente inventariado y liquidado en su oportunidad, con imposición de costas á los demandados, allánense ó no á la demanda. --Resultando: Que la demandante alegó en apoyo de su pretensión, como fundamentos de hecho, además del texto de la cláusula testamentaria, cuya nulidad pide, que en Diciembre de mil ochocientos noventa y uno, en que sólo contaba catorce años de edad, contrajo matrimonio con Don Roberto Waterson, con quien estuvo casada cinco meses, habiéndose opuesto á tal enlace su padre Don José Soler, quién acabó por otorgar su consentimiento mediante la intervención de distintas personas, si bien luego se opuso á que visitara la casa paterna, llevando su encono hasta el punto de negarle el saludo y el derecho de recibir su bendición; que ya viuda, quiso su madre que volviera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR