Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Noviembre de 1901 - 2 D.P.R. 244

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 244
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1901

2 D.P.R. 244 (1901) NADAL V. NADAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Nadal contra Nadal.

Pleito No. 160, -Fallado el 20 de Noviembre de 1901.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte de Noviembre de mil novecientos uno, en los autos de juicio ab-intestato de Don José Nadal y Rey é incidente promovido por José Gabriel Nadal y Caballero, para que se le declare heredero único de aquél, á cuya pretensión se han opuesto las sobrinas del finado Doña Monserrate y Doña Dolores Nadal, y su viuda Doña Antonia Jorge y Rodríguez; autos pendientes ante Nos á virtud de recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por José Nadal y Caballero, al que ha representado y defendido en esta Corte Suprema el Letrado Don Juan Hernández López, habiendo llevado la representación y defensa de la parte recurrida el Letrado Don Antonio Alvarez Nava. --Resultando: Que en el juicio ab-intestato de Don José Nadal y Rey, cuyo fallecimiento ocurrió en esta Ciudad el veinte y tres de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho, José Gabriel Nadal y Caballero dedujo demanda incidental para que se le declarara heredero único ab-intestato del finado, por ser hijo natural reconocido del mismo y de Guadalupe Caballero sin que existieran otros descendientes ni tampoco ascendientes, habiendo presentado su partida de nacimiento en la que aparece como hijo natural reconocido de José Nadal y de Guadalupe Caballero, con expresión de que el reconocimiento fué hecho en presencia del Presbítero que autoriza el documento, el que no firman ni Nadal ni los dos testigos que se dicen presentes al acto. --Resultando: Que la viuda de Don José Nadal y Rey, Doña Antonia Jorge y Doña Monserrate y Doña Dolores Nadal, en concepto de sobrinas de aquél, se opusieron á la pretensión de José Nadal y Caballero por el fundamento de que la simple partida de bautismo en que se atribuye la paternidad á determinada persona, no es bastante para acreditar la filiación de los hijos naturales, según jurisprudencia del Tribunal Supremo de España establecida por sentencias de veinte y ocho de Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho, diez y seis de Abril y veinte y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro, veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis y primero de Julio de mil ochocientos noventa y cinco. --Resultando: Que practicadas como pruebas de la parte actora la de testigos y el...

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