Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Octubre de 1901 - 2 D.P.R. 191

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 191
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1901

2 D.P.R. 191 (1901) JUARBE V. RIVERA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juarbe contra Rivera.

Pleito No. 152.-Fallado el 12 de Octubre de 1901.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á doce de Octubre de mil novecientos uno, en los autos sobre interdicto de recobrar la posesión de ocho cuerdas de terreno, seguidos en el Tribunal del Distrito de Arecibo por Don Juan Rivera y Olivero contra Don Federico Juarbe, ambos vecinos de aquella localidad, pendientes ante Nos á virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el demandado, cuya representación ha llevado ante este Tribunal Supremo su Abogado defensor Don Rafael López Landrón. --Resultando: Que en quince de Marzo del año próximo pasado Don Juan Rivera Olivero, vecino de Arecibo, por conducto de su Abogado defensor Don Elpidio de los Santos, entabló demanda de interdicto ante el Tribunal del Distrito de dicha Villa, contra Don Federico Juarbe, de la misma vecindad, para que se le restituyera en la posesión de ocho cuerdas de terreno de que lo había despojado, alegando como fundamentos de su demanda que desde el día nueve de Noviembre del año mil ochocientos noventa y ocho venía poseyendo, con intención de hacerlas suyas, mediante la correspondiente autorización superior, ocho cuerdas de terreno, situadas en el barrio de Hato-viejo, lugar de la Montaña, sitio de los Cedros, lindando por el Saliente con terrenos de Don Manuel Ruiz Zeda; por el Norte con Don Eladio Cardona y Don Celestino Rivas; por el Sur con terrenos baldíos, y por el Oeste con Don Alejo Martínez Catalán y Don José María Nieves; que había sido perturbado y despojado de la posesión de dichas cuerdas de terreno en el mes de Octubre anterior, por Don Federico Juarbe, el que le había prohibido practicar acto alguno de explotación en las plantaciones de plátanos y frutos menores de que estaban fincadas las ocho cuerdas de terreno, con el trabajo y peculio propio del demandante Rivera Olivero; que desde el citado mes de Octubre se encontraba éste privado de ejercitar actos de posesión en las citadas ocho cuerdas, y de propiedad en las siembras por el demandante, por impedírselo Don Federico Juarbe con amenazas de procedimientos criminales y de hacerlo conducir preso á la población por una pareja de la Policía Insular; y que por encargo del referido Juarbe se encontraba al cargo y cuidado de las referidas ocho cuerdas de terreno y sus siembras un tal Juan Feal, según manifestación que le hiciera el propio Juarbe y le confirmara después el mismo Feal; y ofreciendo información testifical para comprobar los hechos referidos, concluyó pidiendo se le...

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