Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1901 - 2 D.P.R. 10

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 10
Fecha de Resolución26 de Abril de 1901

2 D.P.R. 10 (1901) HARTMANN V. PADILLA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hartmann contra Padilla.

Pleito No. 123.-Fallado el 26 de Abril de 1901.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte y seis de Abril de mil novecientos uno, en los autos seguidos en el Tribunal del Distrito de Humacao por A. Hartmann y C., del comercio de Arroyo, sobre declaración de quiebra de J. M. Padilla y C a, de mismo comercio, pendientes ante Nos á virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la sociedad promovente de la quiebra representada por su Abogado defensor Don Rafael López Landrón. --Resultando: Que presentado escrito en el Tribunal del Distrito de Humacao, por el Abogado Don Rafael López Landrón, á nombre de la sociedad mercantil A. Hartmann y C a, del comercio de Arroyo, para obtener la declaratoria de quiebra de Don José M a Padilla por sí, y como gestor de J. M. Padilla y C a, del mismo comercio y vecindad, y que deslosados y unidos á los autos por disposición del Tribunal los documentos obrantes en el pleito seguido por la misma sociedad A. Hartmann y C a contra J. M. Padilla y C a, en cobro de pesos, consistentes en cuatro pagarés expedidos por J. M. Padilla á la orden de la sociedad promovente, por valor de doscientos treinta y cuatro pesos, cincuenta y nueve centavos, oro americano, cada uno; una cuenta corriente con un saldo á favor de la misma sociedad, por valor de cuatrocientos dos pesos, ochenta y cinco cantavos y una carta suscrita por J. M. Padilla, acusando recibo de la anterior y haciéndole reparos á la cuenta por valor de dos pesos, ochenta y nueve centavos, y ofreciendo además, por otrosí en el mismo escrito, información sumaria para acreditar que Don José M a Padilla, por sí y como gestor de J.

M. Padilla y C a, había abandonado su establecimiento mercantil y cesado generalmente en el pago de sus obligaciones vencidas, el Tribunal, por auto de diez y seis de Enero último declaró no haber lugar á admitir la información propuesta, por no tener el carácter de fehacientes los documentos presentados, puesto que no habían sido reconocidos judicialmente por el deudor; y que pedida reposición de éste por el Abogado Don Rafael López Landrón, le fué denegada sustancialmente por los mismos fundamentos del anterior de diez y seis de Enero. --Resultando: Que contra este auto interpuso el Abogado Don Rafael López Landrón, á nombre de...

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