Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Julio de 1901 - 2 D.P.R. 79

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 79
Fecha de Resolución18 de Julio de 1901

2 D.P.R. 79 (1901) OLIVARI V. BARTOLOMEI EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Olivari contra Bartolomei.

Pleito No. 137.-Fallado el 18 de Julio de 1901.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Ponce.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á diez y ocho de Julio de mil novecientos uno, en el pleito seguido en el Tribunal de Distrito de Ponce por Don Alejandro Bartolomei, comerciante, vecino de Yauco, con Don Pedro de Cardi, agricultor, y Don Tomás Olivari Antoni, propietario, ambos de la misma vecindad que el primero, sobre tercería de dominio, pleito pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el demandante Olivari y en su defensa y representación por el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, habiendo llevado la representación y defensa de Don Pedro de Cardi y de Don Alejandro Bartolomei respectivamente los letrados Don Rafael López Landrón y Don José Guzmán Benítez.

--Resultando: Que por escritura pública de treinta y uno de Julio de mil novecientos, Don Alejandro Bartolomei se comprometió á facilitar á Don Pedro de Cardi las cantidades que éste fuera necesitando precisamente para atender al cultivo y recolección del fruto de café de tres fincas rústicas de la propiedad de Cardi, una de ellas nombrada "Vicens," con cabida de cuarenta y cinco hectáreas, veinte áreas y treinta y seis centiáreas, sita en el barrio de "Indiera abajo," término Municipal del pueblo de Maricao, otra denominada "Isabel," con extensión de noventa y tres hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, treinta y dos centiáreas y quince miliáreas, radicada en el barrio de "Bucarabones" del mismo pueblo, y la tercera, con el nombre de "Tres Hermanos" y cabida de ciento diez y ocho hectáreas, cincuenta y nueve áreas y noventa y seis centiáreas, ubicada también en el barrio de "Indiera abajo" de Maricao, cuyas cantidades, según cálculo, podrían ascender hasta el treinta de Abril del año siguiente en que terminaría el compromiso, á seis mil pesos oro americano más ó menos, y Cardi, para garantizar los suplementos ó adelantos que fuera haciéndole Bartolomei, desde el día de la escritura hasta la fecha indicada, le vendió todo el café de la cosecha próxima de las tres mencionadas fincas, en lo que alcanzare á cubrir el total importe que resultara de los sumplementos hechos, cosecha que ambos calcularon sería de mil á mil doscientos quintales, siendo condición expresa que Bartolomei tomaría el fruto á diez pesos oro cada quintal, y que Cardi le entregaría el número de quintales convenido en el domicilio de Bartolomei, que se fijaba en el pueblo de Yauco, con derecho el Bartolomei de intervenir en todo lo concerniente á la recolección del fruto, desde que ésta comenzara hasta el final de la cosecha. --Resultando: Que habiendo promovido Don Tomás Olivari, autos ejecutivos contra Don Pedro de Cardi, por la suma de tres mil ciento diez y ocho pesos noventa y tres centavos, moneda provincial, é intereses legales, desde el diez y seis de Julio del año próximo pasado, entre otros bienes fueron embargados á Cardi todos los frutos de café pendientes de cosecha en las tres...

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