Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1901 - 2 D.P.R. 30

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 30
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1901

2 D.P.R. 30 (1901) ALERS V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Alers contra El Registrador de la Propiedad.

Pleito No. 126.-Fallado el 31 de Mayo de 1901.

Solicitud de un Mandamus.

RESOLUCION.

San Juan, Puerto Rico, Mayo treinta y uno de mil novecientos uno. --Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el Abogado Don Alfredo Arnaldo y Sevilla á nombre de Doña Isabel Alers y Beauchamps, por sí y en representación de su hija menor Doña Rafaela Esteves y Alers y otros, contra negativa del Registrador de la Propiedad de Aguadilla á inscribir una escritura de partición de bienes hereditarios. --Resultando: Que practicadas extrajudicialmente las operaciones de inventario, avaluó y cuenta de liquidación y partición de los bienes de la testamentaría de Don Venancio Esteves y Serrano, por su viuda Doña Isabel Alers y Beauchamps, por su propio derecho, y sus hijos y herederos mayores Doña Monserrate, Doña Mercedes y Don Segundo Esteves y Alers, este último además en su carácter de defensor judicial de su hermana menor de edad Doña Rafaela, de los mismos apellidos, y que presentadas dichas operaciones á la aprobación judicial, fueron aprobadas por auto de dos de Marzo último, dictado por el Tribunal del Distrito de Mayagüez, mandando protocolarlas en el oficio del Notario de aquella Ciudad Don Alfredo Arnaldo y Sevilla. --Resultando: Que protocoladas dichas operaciones testamentarias en el oficio del referido Notario y presentado un testimonio de las mismas en el Registro de la Propiedad de Aguadilla para su inscripción en unión de otros documentos, entre ellos una escritura otorgada en diez y nueve de Enero del corriente año por Doña Isabel Alers, aclarando que una de las dos porciones de terreno que componen la hacienda "Monserrate" del caudal inventariado y que á su instancia había sido inscrita en el Registro de la Propiedad con una cabida de trescientas ochenta y seis cuerdas, equivalentes á ciento cincuenta y una hectáreas, setenta y una áreas y treinta centiáreas, constaba realmente de cuatrocientas sesenta y ocho cuerdas seiscientas diez y ocho milésimas, equivalentes á ciento ochenta y cuatro hectáreas, diez y ocho áreas y cuarenta y seis y media centiáreas, cuya diferencia procedía de haber adquirido su difunto esposo las diferentes fracciones de que se companía dicha porción de terreno, en conjunto, y no por un tanto por cada unidad de medida superficial, denegó el Registrador la inscripción solicitada, según...

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