Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 1901 - 2 D.P.R. 73

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 73
Fecha de Resolución16 de Julio de 1901

2 D.P.R. 73 (1901)DIAZ V. GUERRA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Díaz contra Guerra.

Pleito No. 136.-Fallado el 16 de Julio de 1901.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á diez y seis de Julio de mil novecientos uno, en el interdicto de obra nueva iniciado en el extinguido Juzgado de 1 a Instancia de San Francisco y continuado después ante la Corte del Distrito de San Juan por Don Acisclo Díaz Valcárcel, propietario y vecino de Río Piedras con Don Mauricio y Don Arturo Guerra, vecinos de esta Capital y propietarios, pendiente ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el demandante y sostenido en su defensa y representación por el Letrado Don Rafael López Landrón; habiéndolo sido la parte recurrida por el Licenciado Don Hilario Cuevillas Hernández. --Resultando: Que ante el extinguido Juzgado de San Francisco se inició este interdicto de obra nueva que luego continuó sustanciándose en el Tribunal de este Distrito por demanda de Don Acisclo Díaz Valcárcel contra Don Mauricio Guerra Mondragón y su legítimo hijo Don Arturo Guerra y Acosta, pronunciando dicho Tribunal, en veinte y cuatro de Septiembre del año mil novecientos, sentencia declarando sin lugar el interdicto de obra nueva con las costas al actor Díaz Valcárcel y dejando sin efecto el mandamiento de la suspensión de la obra. --Resultando: Que para dictar el fallo referido consideró el Tribunal el resultado de todas las pruebas practicadas que fueron: documental, cotejo de los documentos públicos, dictamen de peritos, reconocimiento judicial en que se hizo constar la existencia de una cerca divisoria de los solares de que se trata y testifical referente á la existencia de esa cerca ó empalizada como signo de posesión, y dedujo para fundamentar su sentencia que el demandante Don Acisclo Díaz Valcárcel no había justificado que se hubiera construído en terrenos de su propiedad ó que poseyera con título para ello, ni que se le hubiera despojado de catorce pulgadas precisamente por la edificación de los demandados Don Mauricio y Don Arturo Guerra. --Resultando: Que contra dicha sentencia se ha interpuesto á nombre de Don Acisclo Díaz Valcárcel recurso de casación por infracción de ley autorizados por los números 1 o y 7 o del artículo 1,690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y según el escrito que dice así: "Infracciones legales. --1 a La del artículo...

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