Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1901 - 2 D.P.R. 279

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 279
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1901

2 D.P.R. 279 (1901) VEGA-BAJA V. PRADO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vega-Baja contra Prado.

Pleito No. 164.-Fallado el 16 de Diciembre de 1901.

Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á diez y seis de Diciembre de mil novecientos uno, en el juicio seguido ante el Tribunal de Distrito de San Juan por el Ayuntamiento de Vega-Baja contra Don Pedro Prado Landrón y Don José Jesús Pesquera sobre sustitución de una fianza hipotecaria, cuyo juicio pende ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la parte demandante, á la que ha representado y defendido el Letrado Don Juan Hernández López, habiendo llevado la representación y defensa de los demandados el Letrado Don Rafael López Landrón.

--Considerando: Que con fecha veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, el Ayuntamiento de Vega-Baja formuló demanda ante el Tribunal de Distrito de San Juan contra el ex-Depositario de los fondos municipales de dicha Villa Don Pedro Prado y Landrón y su fiador Don José Jesús Pesquera, con súplica de que ambos fueran condenados á constituir inmediatamente á favor y satisfacción de aquella Corporación nueva fianza en sustitución de la que para garantir el buen desempeño del cargo del primero había prestado el segundo, mediante escritura pública de diez y nueve de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, por ser ilusoria esa fianza, condenándoseles, además, á la indemnización mancomunada y solidaria de todos los daños y perjuicios causados y por causar á la parte demandante y al pago de todas las costas del juicio, á reserva de la responsabilidad criminal que se derivara de los hechos fundamentales de la demanda. --Resultando: Que Don Pedro Prado Landrón y Don José Jesús Pesquera contestaron la demanda pidiendo se desestimara, con imposición de las costas á la parte actora, á cuyo fin alegaron, entre otros hechos, que sin previo dictamen de dos letrados y sin autorización expresa y superior se había lanzado el Ayuntamiento de Vega-Baja á demandarlos en juicio con infracción del artículo 90 de la Ley Municipal, que exige semejante requisito.

--Resultando: Que al escrito de demanda se acompañó copia del acuerdo del Ayuntamiento de Vega-Baja autorizando á su síndico Don José Ramón González para la reclamación intentada, sin que conste que ese acuerdo se tomare con dictamen de dos letrados, dictamen que tampoco se trajo...

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