Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 2 D.P.R. 212

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 212

2 D.P.R. 212 (1901) RIVERA V. BONETA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rivera contra Boneta.

Pleito No. 155.-Fallado en Octubre 31 de 1901.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á

treinta y uno de Octubre

de mil novecientos uno, en el juicio declarativo de mayor cuantÃa iniciado

en la Corte del Distrito de Arecibo por la sucesión de Don Wenceslao Rivera

y de Doña Marciala Soto, agricultores y vecinos de Arecibo, con Don Tomás

Boneta y Balet, propietario de la misma vecindad, pendiente ante Nos, en

virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la

parte demandante y sostenido en su defensa y representación por el Letrado

Don Manuel F. Rossy, habiéndolo sido la parte recurrida por el Licenciado

Don Félix Santoni, quien si bien impugnó por escrito el recurso, no

concurrió al acto de la vista; siendo el pleito sobre nulidad de expediente

posesorio é inscripción del mismo, asà como de la hipoteca constituÃda en

predio y consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad.

--Primero. Resultando: Que el Licenciado Don Enrique González Darder, á

nombre y en representación de Don Jesús MarÃa, Doña MarÃa del Carmen, Doña

MarÃa de los Angeles, asistida de su esposo Don Juan Sepúlveda, Don

Francisco, Doña MarÃa Josefina y Doña MarÃa Cecilia Rivera y Soto, herederos

ab-intestato de sus padres Don Wenceslao Rivera Fuentes. y Doña Micaela

Soto Menéndez, y con fecha quince de Diciembre de mil novecientos, presentó

demanda ante el Tribunal de Arecibo, contra Don Tomás Boneta sobre nulidad

de un crédito hipotecario, cuya demanda funda en los siguientes hechos: --1

o Que Doña Marciala Soto y Rivera compró á su padre Don FermÃn Soto, en

unión de sus hermanos Don José Ramón y Doña Nicolasa Soto, un predio rústico

situado en el barrio de Hato-Viejo de aquel término municipal, compuesto de

catorce cuerdas más un cuadro de terreno, ya casada con Don Wenceslao Rivera

Fuentes, según escritura de venta de diez y nueve de Junio de mil

ochocientos sesenta. --2 o Más luego, la misma Sra.

Soto de Rivera compró á

los hermanos Sres. Don Lorenzo y Don Domingo Lezcano otra porción de terreno

de vega, compuesto de seis cuerdas menos tres varas, á

cuyo acto compareció

como mandatario su esposo Don Wenceslao Rivera, de cuya escritura de venta

formulada en veinte y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, con

el número 111, se acompaña copia. --3 o Que en quince de Setiembre de mil

ochocientos ochenta y ocho Doña Nicolasa Soto y Menéndez, hermana legÃtima

de Doña MarÃa Soto de Rivera, vendió á su hermano polÃtico Don Wenceslao

Rivera, bajo contrato privado, la parte de terreno que le correspondiera en

la compra que en unión de sus otras hermanas hiciera á su legÃtimo padre Don

FermÃn Soto, ascendentes á cinco cuerdas próximamente. --4 o Que en diez y

nueve de Enero de mil ochocientos noventa falleció Don Wenceslao Rivera

Fuentes, sin formalizar testamento, dejando nueve hijos, menores los dos

últimos. --5 o Que en diez de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres,

Doña Marciala Soto, viuda de Rivera, olvidando que los bienes que poseyera

tenÃan el carácter de intestados gananciales y de menores, y más aún, los

tÃtulos de propiedad de dichos bienes no inscritos, formuló escrito de

información posesoria sobre dichos bienes ante el Juzgado, la que se llevó á

efecto en vista de lo alegado acerca de que carecÃa de tÃtulos eficientes

escritos, cuya información se practicó siendo inscritas las dos fincas que

se expresaban en el Registro de la Propiedad del partido, con los números

1,453 y 1,454, en diez y seis de Octubre de mil ochocientos noventa y

cuatro. --6 o Que el único punto verdadero del expediente es el que se

relaciona con la compra que la referida Doña Marciala Soto, ya casada con

Don Wenceslao Rivera, hiciera á Don Juan Antonio Romero y Soto, de cuatro y

media cuerdas de terreno de vega, de las cuales no existe documento que lo

acredite. --7 o Que inscrito ya el repetido posesorio en el Registro de la

Propiedad, la actora procedió á hipotecar á Don Tomás Boneta las fincas

referidas, sin tener en cuenta la calidad de gananciales de los referidos

bienes, sin reconocer por tanto el derecho de sus hijos mayores y menores,

sin llenar siquiera los requisitos de la ley en cuanto á

expedientes de

utilidad y mejoras, gravando y perjudicando, valida de una información

posesoria falsa, la legÃtima paterna que en su carácter de hijos legÃtimos

les correspondÃa á éstos, y alegando á sus hijos que sólo lo hacÃa en la

parte que á ella correspondÃa de la sociedad de gananciales. --8 o Que al

fallecimiento de la citada señora, ocurrido en primero de Diciembre de mil

ochocientos noventa y ocho, sin formalizar testamento, los referidos hijos

practicaron las oportunas diligencias con objeto de conocer el estado de sus

bienes heredados de su padre y se hallaron en la circunstancia tristÃsima de

verlos perjudicados, y sin recursos en el momento con que practicar las

diligencias del caso. --9 o Que en Octubre de mil ochocientos, Don

Francisco Rivera Soto, hijo legÃtimo de Don Wenceslao y Doña Micaela,

presentó escrito en su nombre y en el de sus demás hermanos al objeto de que

se procediera á declararlos herederos de sus susodichos padres, y de su

legÃtimo hermano Don Pedro José, fallecido en nueve de Agosto de mil

ochocientos noventa y nueve; y 10 o Que próximo á

prescribir el expediente

posesorio ya dicho, el Don Francisco Rivera, con objeto de preparar esta

demanda, intentó juicio de conciliación con el acreedor hipotecario Sr.

Boneta, con objeto de que cancelase ó retirase el crédito hipotecario que

pesaba sobre las fincas de referencia por basarse en un expediente

posesorio, el cual resultaba falso en su mayor parte; dedujo fundamentos de

derecho y suplicó se declarase en definitiva nulo el expediente posesorio,

asà como la inscripción del mismo hecha en el Registro de la Propiedad,

tomar en el mismo anotación de esta demanda, declarar también nula la

escritura hipotecaria é inscripción de la misma en el Registro; que los

referidos bienes queden á la disposición de los herederos y en su

...

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