Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 2 D.P.R. 86
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 2 D.P.R. 86 |
2 D.P.R. 86 (1901) BANCO TERRITORIAL Y AGRICOLA V. ROBERTO GRAHAM
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Banco Territorial y AgrÃcola contra Roberto Graham.
Pleito No. 138.-Fallado el 1 o de Agosto de 1901.
Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.
SENTENCIA.
En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á
primero de Agosto de mil
novecientos uno, en los autos seguidos en el Tribunal del Distrito de San
Juan por Don Roberto Graham y Fraser, Ingeniero, vecino de Ponce, con el
Banco Territorial y AgrÃcola, establecido en esta Capital, y Don José
Ricardo Carazo y Carreras, propietario, vecino de Bayamón, sobre tercerÃa de
dominio; cuyos autos penden ante Nos en virtud de recurso de casación por
infracción de ley, interpuesto por dicha sociedad bancaria, á la que ha
representado y defendido el Letrado Don Juan de Guzmán BenÃtez, habiendo
llevado la representación y defensa de Graham el Letrato Don Herminio DÃaz
Navarro, sin que haya comparecido la otra parte recurrida. --Resultando:
Que por escritura pública otorgada en veinte y dos de Junio de mil
ochocientos noventa y seis, é inscrita en el Registro de la Propiedad en dos
de Julio siguiente. Don José Ricardo Carazo y Carreras confesó haber
recibido del Banco Territorial y AgrÃcola, de esta Ciudad, en concepto de
préstamo, á pagar en diez años, por semestres, con el interés anual de nueve
por ciento, diez y seis mil pesos, que con los intereses acumulados,
deducidos los correspondientes al primer semestre ya satisfechos, daban un
total de veinte y cuatro mil doscientos once pesos veinte centavos, que
satisfarÃa Carazo en veinte semestres, ascendentes los diez y nueve primeros
á mil doscientos cuarenta y seis pesos cincuenta y seis centavos cada uno,
pagaderos en los dÃas quince de Diciembre del expresado año, quince de Junio
y quince de Diciembre de los años siguientes de mil ochocientos noventa y
siete al mil novecientos cinco, y el último, de quinientos veinte y seis
pesos cincuenta y seis centavos, en quince de Junio de mil novecientos seis,
con la condición de que vencidos dos plazos semestrales, sin verificarse el
pago correspondiente, se considerarÃa vencida al primer requerimiento toda
la deuda; habiendo hipotecado Carazo á la seguridad del pago é intereses
acumulados y de las cantidades de quinientos pesos, por nuevos réditos en
caso de mora, y de mil quinientos pesos más, por costas y otros conceptos,
la hacienda de cañas dulces de su propiedad denominada "Carmen," radicada en
el término municipal de Bayamón, con todas sus pertenencias y cuantas más
pudieran incorporársele en lo sucesivo. --Resultando: Que el Banco
Territorial y AgrÃcola, en escrito de ocho de Julio de mil ochocientos
noventa y ocho, promovió ante el Juzgado de 1 a Instancia de Vega Baja
contra Don José R. Carazo el procedimiento que determinan los artÃculos 128
de la Ley Hipotecaria y 168 de su Reglamento, para el cobro de la cantidad
de diez y seis mil cuatrocientos diez pesos diez centavos, procedente del
préstamo hipotecario á que se refiere la escritura anteriormente mencionada,
procedimiento que hubo de quedar en suspenso á virtud de la Orden General de
diez y nueve de Enero de mil ochocientos noventa y nueve, que concedió
prórroga para el abono de los créditos hipotecarios sobre fincas agrÃcolas,
si se satisfacÃan los intereses, y dispuso que si éstos no eran pagados, se
ejecutase por el procedimiento que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil,
y no por el de la moderna Ley Hipotecaria. --Resultando: Que con sujeción
á lo dispuesto en la expresada Orden General, el Banco Territorial y
AgrÃcola, previo requerimiento á Carazo, sin obtener el pago, formuló contra
él mismo, en siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y nueve, demanda
ejecutiva por la cantidad de mil cuatrocientos veinte y siete pesos setenta
y ocho centavos que le adeudaba, en concepto de intereses vencidos del dicho
crédito, con más trescientos pesos como intereses que se devengaran al tipo
del nueve por ciento hasta el dÃa del pago, é importe de las renovaciones
del seguro de los establecimientos de la hacienda "Carmen", que en defecto
de Carazo pagase el Banco, y además cuatrocientos pesos para costas; y
despachada la ejecución, fueron embargadas la finca y las maquinarias en
ella instaladas, consistentes éstas en un tacho al vacÃo de seis y medio
pies de diámetro, con capacidad para cuatro toneladas de azúcar, provisto de
cinco serpentinas de cobre, trampas, manómetros, columnas, plataformas,
escaleras y demás accesorios, todo completo; una bomba al vacÃo de 14 X 16 X
18 con su condensador y conexiones, todos completos; dos centrÃfugas con su
malaxar, trasmisiones, máquina motriz y accesorios, todos completos; una
bomba de meladura; una bomba duplex con la tuberÃa correspondiente de traer
el agua de una quebrada y subirla al depósito, con todos sus accesorios; una
caldera de ocho pies por diez y seis, con todas sus monturas y accesorios
completos; varias tuberÃas para conectar la caldera y los aparatos ya
mencionados, canales para la descarga del tacho, etcétera; habiéndose
dictado sentencia de remate, por la que se ordenó seguir la ejecución
adelante. --Resultando: Que con fecha dos de Enero del año próximo pasado,
Don Roberto Graham y Fraser formuló demanda de tercerÃa de dominio para que
se declararan de su propiedad las maquinarias relacionadas, á cuyo fin alegó
los hechos que se dejan expuestos, y el mérito de una escritura pública de
que presentó copia, no inscrita en el Registro de la Propiedad, y otorgada
en treinta y uno de Mayo de mil ochocientos noventa y siete, en la que
Carazo y Graham, hacen constar haber comprado el primero al segundo,
instalándolas en la hacienda "Carmen" las maquinarias de referencia por
precio de dos mil trescientas setenta y cinco libras esterlinas, de las que
aun adeudaba Carazo mil trescientas veinte y cinco, vencidas en el dÃa del
otorgamiento de la escritura, y cuyo pago se prorrogaba para el treinta y
uno de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho, con interés del doce por
ciento anual, conservando Graham el dominio pleno y absoluto sobre las
maquinarias, hasta el pago de la deuda, con facultad de incautarse de ellas,
desmontándolas y extrayéndolas de la hacienda "Carmen" en que estaban
instaladas, con todos los gastos á cargo de Carazo; como también se presentó
certificación de la sentencia dictada por el Juzgado de Vega Baja, á veinte
de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, en pleito seguido por Don
Roberto Graham con Don José R. Carazo y Don Narciso Vall Lloveras, como
depositario de los bienes ocupados en juicio de concurso de acreedores de
Carazo, en cuya sentencia se declara con lugar la demanda de Graham, y se
ordena sean excluidas de la ocupación y depósito de bienes, las maquinarias
de que se trata, autorizando á Graham para desmontarlas é
incautarse de las
mismas; é invocando el tercerista como fundamentos de derecho, los artÃculos
108, inciso 2ø, 110, 111 y 112 de la Ley Hipotecaria, los 348, 349, 609,
1,218, 1,462 y 1,902 del Código Civil, los 1,530 al 1,541 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y la regla 63 de la Orden General número 118, serie de
mil ochocientos noventa y nueve, concluyó con la súplica de que se declarara
definitivamente que las maquinarias en cuestión son de su exclusiva
propiedad, y se ordene en su consecuencia el levantamiento del embargo en
ellas trabado, dejándolas á su libre disposición, con las costas al que á
ello se oponga, y condenando además al Banco á la indemnización de los
perjuicios causados, cuya ascendencia se determinará en la forma prevenida
por la Ley de Enjuiciamiento Civil. --Resultando: Que conferido traslado
de la demanda al Banco Territorial y AgrÃcola y á Don José R. Carazo, con
suspensión del procedimiento de apremio respecto de las maquinarias, se
allanó el segundo á la misma, impugnándola aquél, á cuyo fin alegó que Don
Ricardo Carazo, después de haber comprado á Don Roberto Graham é instalado
en la hacienda "Carmen" las maquinarias, objeto de la tercerÃa, al otorgar
al segundo por escritura pública de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos
noventa y siete la prórroga para el pago de la parte del precio que aun le
adeudaba, fué que convino en reservarle, ó más bien cederle el dominio que
ya aquél habÃa adquirido sobre las maquinarias, y cuando por tanto éstas
eran una mejora de la finca realizada en la misma, en el suelo propio y en
el edificio destinado á la elaboración del azúcar; que la expresada
escritura no fué inscrita en el Registro de la Propiedad; y que la sentencia
firme dictada en el juicio seguido por Graham contra Carazo y el depositario
de los bienes de éste, en el concurso de acreedores del mismo...
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