Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 2 D.P.R. 86

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 86

2 D.P.R. 86 (1901) BANCO TERRITORIAL Y AGRICOLA V. ROBERTO GRAHAM

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Territorial y AgrÃcola contra Roberto Graham.

Pleito No. 138.-Fallado el 1 o de Agosto de 1901.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á

primero de Agosto de mil

novecientos uno, en los autos seguidos en el Tribunal del Distrito de San

Juan por Don Roberto Graham y Fraser, Ingeniero, vecino de Ponce, con el

Banco Territorial y AgrÃcola, establecido en esta Capital, y Don José

Ricardo Carazo y Carreras, propietario, vecino de Bayamón, sobre tercerÃa de

dominio; cuyos autos penden ante Nos en virtud de recurso de casación por

infracción de ley, interpuesto por dicha sociedad bancaria, á la que ha

representado y defendido el Letrado Don Juan de Guzmán BenÃtez, habiendo

llevado la representación y defensa de Graham el Letrato Don Herminio DÃaz

Navarro, sin que haya comparecido la otra parte recurrida. --Resultando:

Que por escritura pública otorgada en veinte y dos de Junio de mil

ochocientos noventa y seis, é inscrita en el Registro de la Propiedad en dos

de Julio siguiente. Don José Ricardo Carazo y Carreras confesó haber

recibido del Banco Territorial y AgrÃcola, de esta Ciudad, en concepto de

préstamo, á pagar en diez años, por semestres, con el interés anual de nueve

por ciento, diez y seis mil pesos, que con los intereses acumulados,

deducidos los correspondientes al primer semestre ya satisfechos, daban un

total de veinte y cuatro mil doscientos once pesos veinte centavos, que

satisfarÃa Carazo en veinte semestres, ascendentes los diez y nueve primeros

á mil doscientos cuarenta y seis pesos cincuenta y seis centavos cada uno,

pagaderos en los dÃas quince de Diciembre del expresado año, quince de Junio

y quince de Diciembre de los años siguientes de mil ochocientos noventa y

siete al mil novecientos cinco, y el último, de quinientos veinte y seis

pesos cincuenta y seis centavos, en quince de Junio de mil novecientos seis,

con la condición de que vencidos dos plazos semestrales, sin verificarse el

pago correspondiente, se considerarÃa vencida al primer requerimiento toda

la deuda; habiendo hipotecado Carazo á la seguridad del pago é intereses

acumulados y de las cantidades de quinientos pesos, por nuevos réditos en

caso de mora, y de mil quinientos pesos más, por costas y otros conceptos,

la hacienda de cañas dulces de su propiedad denominada "Carmen," radicada en

el término municipal de Bayamón, con todas sus pertenencias y cuantas más

pudieran incorporársele en lo sucesivo. --Resultando: Que el Banco

Territorial y AgrÃcola, en escrito de ocho de Julio de mil ochocientos

noventa y ocho, promovió ante el Juzgado de 1 a Instancia de Vega Baja

contra Don José R. Carazo el procedimiento que determinan los artÃculos 128

de la Ley Hipotecaria y 168 de su Reglamento, para el cobro de la cantidad

de diez y seis mil cuatrocientos diez pesos diez centavos, procedente del

préstamo hipotecario á que se refiere la escritura anteriormente mencionada,

procedimiento que hubo de quedar en suspenso á virtud de la Orden General de

diez y nueve de Enero de mil ochocientos noventa y nueve, que concedió

prórroga para el abono de los créditos hipotecarios sobre fincas agrÃcolas,

si se satisfacÃan los intereses, y dispuso que si éstos no eran pagados, se

ejecutase por el procedimiento que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil,

y no por el de la moderna Ley Hipotecaria. --Resultando: Que con sujeción

á lo dispuesto en la expresada Orden General, el Banco Territorial y

AgrÃcola, previo requerimiento á Carazo, sin obtener el pago, formuló contra

él mismo, en siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y nueve, demanda

ejecutiva por la cantidad de mil cuatrocientos veinte y siete pesos setenta

y ocho centavos que le adeudaba, en concepto de intereses vencidos del dicho

crédito, con más trescientos pesos como intereses que se devengaran al tipo

del nueve por ciento hasta el dÃa del pago, é importe de las renovaciones

del seguro de los establecimientos de la hacienda "Carmen", que en defecto

de Carazo pagase el Banco, y además cuatrocientos pesos para costas; y

despachada la ejecución, fueron embargadas la finca y las maquinarias en

ella instaladas, consistentes éstas en un tacho al vacÃo de seis y medio

pies de diámetro, con capacidad para cuatro toneladas de azúcar, provisto de

cinco serpentinas de cobre, trampas, manómetros, columnas, plataformas,

escaleras y demás accesorios, todo completo; una bomba al vacÃo de 14 X 16 X

18 con su condensador y conexiones, todos completos; dos centrÃfugas con su

malaxar, trasmisiones, máquina motriz y accesorios, todos completos; una

bomba de meladura; una bomba duplex con la tuberÃa correspondiente de traer

el agua de una quebrada y subirla al depósito, con todos sus accesorios; una

caldera de ocho pies por diez y seis, con todas sus monturas y accesorios

completos; varias tuberÃas para conectar la caldera y los aparatos ya

mencionados, canales para la descarga del tacho, etcétera; habiéndose

dictado sentencia de remate, por la que se ordenó seguir la ejecución

adelante. --Resultando: Que con fecha dos de Enero del año próximo pasado,

Don Roberto Graham y Fraser formuló demanda de tercerÃa de dominio para que

se declararan de su propiedad las maquinarias relacionadas, á cuyo fin alegó

los hechos que se dejan expuestos, y el mérito de una escritura pública de

que presentó copia, no inscrita en el Registro de la Propiedad, y otorgada

en treinta y uno de Mayo de mil ochocientos noventa y siete, en la que

Carazo y Graham, hacen constar haber comprado el primero al segundo,

instalándolas en la hacienda "Carmen" las maquinarias de referencia por

precio de dos mil trescientas setenta y cinco libras esterlinas, de las que

aun adeudaba Carazo mil trescientas veinte y cinco, vencidas en el dÃa del

otorgamiento de la escritura, y cuyo pago se prorrogaba para el treinta y

uno de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho, con interés del doce por

ciento anual, conservando Graham el dominio pleno y absoluto sobre las

maquinarias, hasta el pago de la deuda, con facultad de incautarse de ellas,

desmontándolas y extrayéndolas de la hacienda "Carmen" en que estaban

instaladas, con todos los gastos á cargo de Carazo; como también se presentó

certificación de la sentencia dictada por el Juzgado de Vega Baja, á veinte

de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, en pleito seguido por Don

Roberto Graham con Don José R. Carazo y Don Narciso Vall Lloveras, como

depositario de los bienes ocupados en juicio de concurso de acreedores de

Carazo, en cuya sentencia se declara con lugar la demanda de Graham, y se

ordena sean excluidas de la ocupación y depósito de bienes, las maquinarias

de que se trata, autorizando á Graham para desmontarlas é

incautarse de las

mismas; é invocando el tercerista como fundamentos de derecho, los artÃculos

108, inciso 2ø, 110, 111 y 112 de la Ley Hipotecaria, los 348, 349, 609,

1,218, 1,462 y 1,902 del Código Civil, los 1,530 al 1,541 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, y la regla 63 de la Orden General número 118, serie de

mil ochocientos noventa y nueve, concluyó con la súplica de que se declarara

definitivamente que las maquinarias en cuestión son de su exclusiva

propiedad, y se ordene en su consecuencia el levantamiento del embargo en

ellas trabado, dejándolas á su libre disposición, con las costas al que á

ello se oponga, y condenando además al Banco á la indemnización de los

perjuicios causados, cuya ascendencia se determinará en la forma prevenida

por la Ley de Enjuiciamiento Civil. --Resultando: Que conferido traslado

de la demanda al Banco Territorial y AgrÃcola y á Don José R. Carazo, con

suspensión del procedimiento de apremio respecto de las maquinarias, se

allanó el segundo á la misma, impugnándola aquél, á cuyo fin alegó que Don

Ricardo Carazo, después de haber comprado á Don Roberto Graham é instalado

en la hacienda "Carmen" las maquinarias, objeto de la tercerÃa, al otorgar

al segundo por escritura pública de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos

noventa y siete la prórroga para el pago de la parte del precio que aun le

adeudaba, fué que convino en reservarle, ó más bien cederle el dominio que

ya aquél habÃa adquirido sobre las maquinarias, y cuando por tanto éstas

eran una mejora de la finca realizada en la misma, en el suelo propio y en

el edificio destinado á la elaboración del azúcar; que la expresada

escritura no fué inscrita en el Registro de la Propiedad; y que la sentencia

firme dictada en el juicio seguido por Graham contra Carazo y el depositario

de los bienes de éste, en el concurso de acreedores del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR