Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1902 - 2 D.P.R. 528

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 528
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1902

2 D.P.R. 528 (1902) ATILANO V. LOPEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Atilano contra López.

Pleito No. 201.-Fallado el 9 de Junio de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á nueve de Junio de mil novecientos dos, en los autos de juicio declarativo de mayor cuantía, seguidos en la Corte de Distrito de Mayagüez á virtud de demanda de Don Tomás Atilano, Don Temístocles y Don Francisco Toribio Collado y Fradera, propietarios todos y vecinos los dos primeros de la Ciudad de Mayagüez y el último de esta Capital, contra Don Eugenio A. López Quiñones, propietario y vecino de San Germán, sobre reivindicación de bienes reservables; autos pendientes ante Nos, en recurso de casación por infracción de ley, que en el expresado concepto han interpuesto los demandantes, representados y dirigidos por el Letrado Don Eduardo Acuña Aybar, estándolo la parte demandada por el Licenciado Don Antonio Alvarez Nava. --Resultando: Que Don Toribio Collado y Morales compareció en diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta y siete ante el Notario de San Germán é hizo la descripción de todos los bienes que quedaron al fallecimiento de su legítima esposa Doña Beatriz Fradera y Ojea. --Resultando: Que el mismo Don Toribio Collado y Morales en once de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis adjudicó á sus legítimos hijos Doña Clotilde Oliva, Don Francisco Toribio, Don Temístocles, Don Tomás Atilano y Doña María del Carmen Collado y Fradera la hacienda de café y cañas nombrada "Adjuntas", del término municipal de Maricao, en la cantidad de veinte y cinco mil ochocientos veinte y siete pesos, sesenta y cinco centavos, para que en condominio cada cual obtenga la parte que le corresponda por saldo de su haber materno. --Resultando: Que la hija Doña María del Carmen Collado y Fradera falleció soltera y ab intestato en Mayagüez el ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y tres y, por auto de veinte y tres de Febrero del año siguiente, se declaró heredero á su legítimo padre Don Toribio Collado y Morales. --Resultando: Que éste, viudo, como dueño por herencia, de la porción de su hija Doña María del Carmen, Don Salustiano Collado y Morales en representación de su esposa Doña Clotilde Oliva y como dueño de la porción correspondiente á Don Francisco Toribio, Don Temístocles y Don Tomás Atilano Collado y Fradera, vendieron á Don Eugenio A. López y Quiñones, por...

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