Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1902 - 2 D.P.R. 539

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 539
Fecha de Resolución10 de Junio de 1902

2 D.P.R. 539 (1902) GOICO V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Goico contra El Registrador de la Propiedad.

Pleito No. 203.-Fallado el 10 de Junio de 1902.

Solicitud de un Mandamus.

RESOLUCION.

Puerto Rico, diez de Junio de mil novecientos dos. --Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el Abogado Don Wenceslao Bosch en representación de la sociedad industrial en comandita que gira bajo la razón de J. Goico y C a contra negativa del Registrador de la Propiedad de esta Capital á inscribir una escritura de ratificación de contrato y constitución de hipoteca voluntaria. --Resultando: Que por escritura pública otorgada en esta Capital ante el Notario de la misma Don Juan de Guzmán Benitez, en trece de Diciembre del año próximo pasado, el Abogado Don Wenceslao Bosch y Puig, como apoderado general y administrador de la sociedad industrial en comandita que gira en esta Ciudad bajo la razón de J. Goico y C a, según el poder que le otorgara en esta Capital en tres de Abril del mismo año ante el Notario de Bayamón Don Tomás Valldejuli y Calatraveño, y Mr. Henry Gomes Guimaraes, como administrador de la "San Juan Ice and Refrigerating Company", que es una corporación organizada bajo las leyes del Estado de Nueva Jersey, en los Estados Unidos de América, justificando su carácter de administrador de dicha compañía con la correspondiente acta de la Junta de Directores de la misma, en la que según manifestación del Notario otorgante, se le autorizaba para formalizar la referida escritura, después de consignar en ella como antecedentes que los Sres. J. Goico y C a eran propietarios de dos fábricas de hielo establecidas una, en el barrio de la Marina de esta Capital, movida por fuerza de vapor, y otra situada en el inmediato pueblo de Bayamón, movida por fuerza hidráulica, hallándose instalada la primera en terreno y edificio de la propiedad de Don Eduardo González Caneja; que á la otra sociedad "The San Juan Ice and Refrigerating Company" correspondía á su vez otra fábrica de hielo con solar y edificio de la propiedad de la misma instalada en el barrio de Puerta de Tierra de esta Capital; que con fecha veinte y nueve de Diciembre del año anterior habían celebrado las expresadas sociedades un convenio consignado en documento privado que se inserta en la misma escritura y en el que, entre otras condiciones, se establece que la sociedad J. Goico y C a suspendería todos los trabajos de fabricación de hielo en sus dos fábricas, por un plazo de siete años y compraría á la otra sociedad compareciente todo el hielo que necesitara para el consumo de San Juan, bahía, Puerta de Tierra, Santurce y todos los demás pueblos de la Isla; que la otra sociedad "San Juan Ice and Refrigerating Company" no podría vender ninguna cantidad de hielo para dentro de la Isla de Puerto Rico, ni para ninguna de las Antillas, sino por conducto de J. Goico y C a, ni donarlo, sin excepción de caso ni persona, obligándose además á vender á la citada sociedad J. Goico y C a todo el hielo que ésta necesitara para la venta, hasta quinientas diez toneladas por mes, producción máxima de sus máquinas, al precio de seis pesos la tonelada de dos mil libras, pesadas y entregadas en la plataforma de su fábrica de Puerta de Tierra, y comprometiéndose además ambas compañías á garantizarse mutuamente el pago de los perjuicios liquidados que para el caso de inejecución del referido contrato habían fijado en las cláusulas 17 a y 19 a del mismo documento privado, ascendentes dichos perjuicios liquidados á la suma de veinte mil dollars, con las demás cláusulas que se insertan en el expresado documento; los comparecientes Don Wenceslao Bosch y Puig y Mr. Henry Gomes Guimaraes en las respectivas representaciones, con que intervienen en dicha escritura, ratifican y confirman en todas sus partes y elevan á documento público el referido contrato privado de veinte y nueve de Diciembre de mil novecientos, y en su consecuencia llevándolo á puro y debido efecto, la sociedad "San Juan Ice and Refrigerating Company" constituye hipoteca voluntaria por los expresados veinte mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR