Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1902 - 2 D.P.R. 579

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 579
Fecha de Resolución27 de Junio de 1902

2 D.P.R. 579 (1902) GINORIO V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ginorio contra El Registrador.

Pleito No. 212.-Fallado el 27 de Junio de 1902.

Solicitud de un Mandamus.

RESOLUCION Puerto Rico Junio veinte y siete de mil novecientos dos. --Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Don Emigdio S. Ginorio y Alayón, contra negativa del Registrador de la Propiedad de esta Capital á inscribir el auto aprobatorio de una información de dominio. --Resultando: Que promovida por Don Emigdio S. Ginorio ante el Tribunal del Distrito de San Juan información sumaria para acreditar el dominio de una casa y solar radicados en el barrio de Santurce, del término municipal de esta Capital, que dijo haber adquirido en pública subasta celebrada por el consejo de familia de la menor púber Doña Dominga Eulalia Guil y Carazo, y sustanciada con citación del Ministerio Fiscal, del representante de la expresada menor y de las demás personas á quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, aprobada que fué la información propuesta y presentado un testimonio del auto aprobatorio de la misma para su inscripción en el Registro de la Propiedad, le fué denegada por el Registrador, según nota puesta al pie del mismo documento, que transcrita literalmente dice así: "Denegada la inscripción del anterior documento, por aparecer inscrita la finca á nombre de Doña Dolores Curbelo y Feo, Doña América y Dolores Vidal y Curbelo, personas distintas de la que ha sido citada como anterior dueña Doña Dominga Eulalia Guil y Carazo, y no resultar que se haya citado en el expediente á las referidas Sras. Curbelo y Feo y Vidal y Curbelo, y se ha extendido anotación preventiva de la inscripción del dominio declarado á favor de Don Emigdio S. Ginorio al folio 140 vuelto, tomo trece de esta Ciudad, finca 560, anotación letra A, la que durará ciento veinte días de su fecha." --Resultando: Que contra la nota precedente interpuso en tiempo el interesado el presente recurso gubernativo para que se revocara la nota denegatoria del Registrador y se inscribiera á su favor el documento presentado, alegando entre otras consideraciones la de que en esta clase de informaciones, sólo requiere el artículo 395 de la Ley Hipotecaria que se cite personalmente á la persona de quien se adquirió el inmueble y á las demás á quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, por edictos publicados en la Gaceta Oficial, y que habiéndose cumplido dichos requisitos en la...

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