Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 1902 - 2 D.P.R. 433

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 433
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1902

2 D.P.R. 433 (1902) FINLAY V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Finlay contra El Registrador de la Propiedad.

Pleito No. 186.-Fallado el 3 de Abril de 1902.

Solicitud de un Mandamus.

RESOLUCION.

San Juan, Puerto Rico, Abril tres de mil novecientos dos. --Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Don Jorge Isidoro Finlay contra negativa del Registrador de la Propiedad de esta Capital á subsanar los defectos anotados en el asiento de cancelación de una hipoteca.

--Resultando: Que conferido poder especial á favor de Don Tomás George J.

Waymouth por William F. Armstrong en su carácter de gestor de la mercantil que gira en la Ciudad de New York bajo la razón de "L. W. y P. Armstrong", para que otorgara á favor de Don Jorge Isidoro Finlay carta de pago y cancelación total de un crédito hipotecario por la suma de cien mil pesos que era en deber el expresado Finlay á la referida sociedad "L. W. y P.

Armstrong", con hipoteca impuesta sobre la hacienda de su propiedad titulada "Carmen", sita en el término municipal de Vega Alta, así lo verificó el Sr.

Waymouth por escritura otorgada ante el Notario de esta Capital Don Mauricio Guerra Mondragón y Mejía en veinte y dos de Agosto último, y presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de esta Capital para la cancelación de la hipoteca, la canceló el Registrador, pero haciendo constar el defecto subsanable de no acreditarse el carácter de socio de "L. W. y P.

Armstrong, de New York", con que Mr. William F. Armstrong había conferido el poder á Don Tomás George Waymouth. --Resultando: Que para subsanar dichos defectos presentó después en el Registro de la Propiedad el interesado Sr.

Finlay dos documentos otorgados en la misma Ciudad de New York y suscritos, el uno por los Sres. Charles P. Armstrong, Roland D. Armstrong y William F.

Armstrong, declarando que son los únicos que componen la sociedad mercantil de "L. W. y P. Armstrong", residentes en el número 106, Wall Street, de la referida Ciudad, teniendo cada uno derecho amplio y completo para firmar á nombre de la expresada sociedad en cualquiera de sus actos; y el otro por los Sres. Charles P. Armstrong y Roland D. Armstrong en el que declaran como socios de la mercantil que gira en la Ciudad de New York bajo la razon de L.

W. y P. Armstrong, que el poder otorgado ante Notario público en fecha seis de Agosto de mil novecientos uno, por la mencionada sociedad á favor de D.

J. C. Waymouth, de esta Ciudad de San...

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