Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1902 - 2 D.P.R. 348

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 348
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1902

2 D.P.R. 348 (1902) HERNAIZ V. MAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hernaiz contra Mas. (Pleito No. 175.-Fallado el 28 de Febrero de 1902.) Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte y ocho de Febrero de mil novecientos dos, en los autos del juicio ejecutivo seguido en el Tribunal de Distrito de San Juan por la sociedad mercantil Sucesores de José Hernaiz, del comercio de esta plaza, contra Don Arturo Mas y Gelpí, del comercio de Caguas; é incidente sobre nulidad de actuaciones promovido por el deudor en las diligencias de la vía de apremio del referido juicio ejecutivo, autos pendientes ante Nos á virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la sociedad ejecutante, representada por su Abogado defensor Don Wenceslao Bosch, habiendo llevado la representación del ejecutado Don Arturo Mas su Abogado defensor Don Manuel F. Rossy y Calderón. Resultando: Que despachada ejecución por el Tribunal de Distrito de San Juan á instancia de la sociedad mercantil del comercio de esta plaza, Sucesores de José Hernaiz, contra Don Arturo Mas, del comercio de Caguas, en cobro de seiscientos cuarenta pesos, cuarenta y nueve centavos, moneda provincial, procedentes de un pagaré, se trabó el embargo sobre una casa propiedad del deudor, y seguido el juicio en rebeldía de éste, se dictó sentencia de remate por la que se mandó seguir la ejecución adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, para hacer pago al acreedor de su crédito, intereses y costas y que notificada esta sentencia, personalmente al deudor, se personó en los autos por escrito, bajo su sola firma, consignando los trescientos ochenta y cinco pesos oro como equivalente de los seiscientos cuarenta pesos, cuarenta y nueve centavos, moneda provincial, de la deuda principal, y pidiendo se tasaran las costas, á lo que accedió, entregándose á la sociedad ejecutante la cantidad consignada. --Resultando: Que continuada la vía de apremio para hacer efectivas las costas y los intereses devengados, se sacó á pública subasta la casa embargada, previa tasación de la misma por un solo perito nombrado por los ejecutantes, y no habiéndose presentado postor, se les adjudicó por las dos terceras partes de su tasación, en cuyo estado presentó escrito el deudor bajo la firma y dirección del Abogado Don Manuel F. Rossy, promoviendo demanda incidental de nulidad de actuaciones, para que...

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