Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 1902 - 2 D.P.R. 592

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 592
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1902

2 D.P.R. 592 (1902) PARRA V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Parra contra El Registrador de la Propiedad.

Pleito No. 215.-Fallado el 21 de Octubre de 1902.

Solicitud de un Mandamus: RESOLUCION Puerto Rico, Octubre veinte y uno de mil novecientos dos. --Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el Abogado Don Manuel León, á nombre de la sucesión de Don Francisco Parra y Duperón, contra nota denegatoria del Registrador de la Propiedad de Ponce á inscribir un mandamiento de embargo. --Resultando: Que promovidas en el Tribunal del Distrito de Ponce por la sucesión de Don Francisco Parra diligencias preparatorias de ejecución contra Justino Medina y López, de estado viudo, mayor de edad, agricultor, propietario y vecino de Adjuntas, en cobro de la suma de mil cincuenta y dos pesos setenta y un centavos, moneda provincial, intereses y costas, se decretó por el Tribunal el embargo preventivo de los bienes inmuebles del deudor, que se llevó á efecto en varias fincas rústicas que aparecían inscritas á su nombre en el Registro de la Propiedad de Ponce; y librado mandamiento para la anotación del referido embargo, en el que se consigna que el deudor es de estado viudo y de las demás condiciones expresadas, la denegó el Registrador según nota puesta al pie del mandamiento que copiada literalmente dice así: "Denegada la anotación preventiva que se ordena en el mandamiento que precede, porque las fincas fueron adquiridas por el demandado, siendo casado y la ejecución se sigue contra Don Justino Antonio Medina, de estado viudo, sin que se haya practicado la liquidación de la sociedad de gananciales; y tomada anotación por ciento veinte días, con arreglo á la Ley de la Asamblea Legislativa de primero de Marzo de mil novecientos dos, en los folios, libros, números y anotaciones que constan al margen de la descripción de cada finca; conteniendo además el defecto subsanable de no consignarse cantidad alguna para costas." --Resultando: Que contra esta nota ha interpuesto en tiempo el Abogado Don Manuel León, á nombre de la sucesión de Don Francisco Parra, el presente recurso gubernativo para que se revoque la nota denegatoria puesta por el Registrador de la Propiedad de Ponce en el mandamiento de que se trata y se disponga que dicho funcionario anote preventivamente el embargo que se le ordenara por la Corte de Justicia de aquel Distrito en los bienes de Don Justino Medina y López á favor de la sucesión expresada.

--Siendo...

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