Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1902 - 2 D.P.R. 575

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 575
Fecha de Resolución27 de Junio de 1902

2 D.P.R. 575 (1902) BONIN V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Bonín contra el Registrador de la Propiedad.

Pleito No. 211.-Fallado el 27 de Junio de 1902.

Solicitud de un Mandamus.

RESOLUCION En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte y siete de Junio de mil novecientos dos. --Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el Abogado Don Felipe Casalduc y Goicoechea, á nombre de la sociedad G. Bonín y C a, contra negativa del Registrador de la Propiedad de Ponce á inscribir la propiedad de una finca rústica por cumplimiento de una condición resolutoria. --Resultando: Que por escritura pública otorgada en la Ciudad de Ponce, ante el Notario de la misma Don Rafael León, en veinte y uno de Marzo de mil ochocientos noventa y cinco, Don Gaspar Bonín, como gestor de la sociedad mercantil que giraba en el comercio de aquella plaza, bajo la razón de G. Bonín y C a, vendió á Don José Soldevilla y Costas una finca rústica de cincuenta cuerdas de terreno, radicada en el barrio de "Barreal", término municipal de Peñuelas, en precio y cantidad de cuatro mil pesos, que quedaron en poder del comprador para pagarlos á razón de ochocientos pesos, cada día veinte y ocho de Diciembre de los años mil ochocientos noventa y cinco al noventa y nueve, ambos inclusive, bajo la condición expresa de que, vencido cualquier plazo y no pagado, aun cuando se hubiera satisfecho la mayor parte de ellos, quedaría rescindida la venta y sin lugar á devolución alguna por parte de los señores G. Bonín y C a, quienes recuperarían por ese solo hecho el dominio pleno de dicha finca; sin necesidad de acto ni diligencia alguna, sino la de hacer constar aquella circunstancia en el Registro de la Propiedad del partido. --Resultando: Que en diez y nueve de Mayo último, el Abogado Don Felipe Casalduc y Goicoechea, como mandatario de la mercantil G. Bonín y C a, presentó en el Registro de la Propiedad de Ponce la escritura de compraventa de que se ha hecho mérito en el anterior Resultando para que se inscribiera de nuevo á favor de dicha sociedad la finca á que se refería la expresada escritura, "en atención á no haber cumplido el comprador en todos sus plazos, la condición del pago á que se contraía la cláusula 2 a del contrato de compra-venta", petición que le fué denegada por el Registrador de la Propiedad por las razones que expresa la nota puesta al pie de la misma escritura, la que copiada á la letra dice así: --"Denegada la inscripción que se...

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