Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 2 D.P.R. 683

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 683

2 D.P.R. 683 (1902) RIVERA V. MARTINEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rivera contra MartÃnez.

Pleito No. 232.-Fallado en Diciembre 11 de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á once de Diciembre de mil

novecientos dos, en el juicio iniciado ante el suprimido Juzgado de 1 a

Instancia de Mayagüez y continuado ante la Corte de aquel Distrito, entre

partes, de la una Don Juan Pablo Rivera, primero, y su cesionario Don Juan

  1. BenÃtez, después, y de la otra la sucesión de Doña Felipa MartÃnez,

compuesta de sus hijos Don Alfredo y Doña Milagros Ayoroa, representada por

su tutor Don José Monserrate Deliz, en cobro de pesos; juicio pendiente ante

Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por

ambas partes, habiendo representado y defendido al demandante ante esta

Corte Suprema, los Letrados Don Rafael Palacios RodrÃguez y Don Eduardo

Acuña Aybar, sucesivamente, y llevado la representación y defensa de la

parte demandada el Letrado Don Manuel F. Rossy. --1 o Resultando: Que con

fecha veinte y seis de Junio de mil ochocientos noventa y uno, produjo

demanda ante el suprimido Juzgado de 1 a Instancia de Mayagüez, Don Juan

Pablo Rivera, contra la sucesión de Doña Felipa MartÃnez, compuesta de sus

menores hijos Don Alfredo y Doña Milagros, habidos en su primer matrimonio

con Don Bernardo Ayoroa, y en representación de dichos menores contra su

protutor Don Félix EchevarrÃa y el presidente del consejo de familia de los

mismos Don Juan Ramón Méndez MartÃnez, alegando como hechos: Que por

convención celebrada en la referida Ciudad en el mes de Agosto de mil

ochocientos ochenta y nueve, á propuesta de Don Demetrio Arroyo y Raldiris,

segundo consorte de la Doña Felipa, habÃa negociado el actor un préstamo de

dinero con garantÃa de un pagaré de la mencionada señora, y como resultado

de dicha convención, á cambio de dinero y obligaciones descontables que

entregara al Arroyo, recibió del mismo en Septiembre del propio año, un

pagaré suscrito por Doña Felipa MartÃnez, con la autorización expresa de su

mencionado esposo, por la suma de cinco mil pesos, que debÃan ser

satisfechos al acreedor Rivera en Septiembre del año siguiente, con la

condición de que, caso de demorarse el pago, satisfarÃa la deudora el

interés del dos por ciento mensual del capital hasta el completo solvento

del crédito; habiendo fallecido Doña Felipa en Aguadilla, el diez y ocho de

Enero del citado año mil ochocientos noventa, dejando como únicos herederos

á sus legÃtimos hijos, dos menores, Don Alfredo y Doña Milagros Ayoroa, que

en la fecha de la demanda carecÃan de tutor, siendo su protutor Don Félix de

EchevarrÃa, y presidente del consejo de familia de los mismos Don Juan Ramón

Méndez MartÃnez invocó el demandante como fundamentos de derecho los

articulos 243, 661, 932, 1108, 1258 y 1278 del Código Civil, y 56 de la Ley

de Enjuiciamiento Civil, y concluyó con la súplica de que fuera condenada la

representación de la sucesión demandada al pago de los cinco mil pesos,

importe del pagaré, intereses devengados al tipo del dos por ciento mensual

hasta la solución de la deuda, y pago de las costas del juicio. --2ø

Resultando: Que á la demanda se acompañó, como justificante de ella, un

pagaré que aparece firmado por Doña Felipa MartÃnez, en Aguadilla, á veinte

y cuatro de Septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve y por su esposo

Don Demetrio Arroyo, en prueba de autorizar el documento, en el que se

obliga Doña Felipa á pagar á Don Juan Pablo Rivera, durante todo el mes de

Septiembre del año siguiente, la suma de cinco mil pesos con el interés

mensual del dos por ciento por cualquiera demora que hubiese desde el

vencimiento de la obligación. --3 o Resultando que emplazados para

contestar la demanda Don Juan Ramón Méndez MartÃnez, presidente del consejo

de familia de los menores demandados, y el protutor de éstos Don Félix

EchevarrÃa, compareció el primero y propuso artÃculo de incontestación,

alegando la excepción dilatoria de falta de personalidad, cuyo artÃculo,

tramitado en forma, fué declarando sin lugar por sentencia de veinte y siete

de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno, que confirmó la suprimida

Audiencia Territorial por la suya de veinte y cinco de Agosto de mil

ochocientos noventa y tres, entendiéndose las costas de ambas instancias en

la forma ordinaria. --4 o Resultando: Que prevenido en el suprimido

Juzgado de 1 a. Instancia de Aguadilla el juicio de ab intestato de Doña

Felipa MartÃnez á instancia de la representación de los menores hijos de

ésta, acordó dicho Juzgado, en veinte y nueve de Enero de mil ochocientos

noventa y cinco, la acumulación á dicho juicio del promovido por Don Juan

Pablo Rivera contra la sucesión de dicha señora, en cobro de pesos, á cuya

acumulación se opuso el Juzgado de Mayagüez, al reclamársele los autos, y

llamada la suprimida Audiencia Territorial á resolver el conflicto de

competencia, declaró sin lugar aquella acumulación, por auto de veinte y

ocho de Agosto del expresado año, sin especial condena de costas. --5 o

Resultando: Que muerto Don Juan Ramón Méndez MartÃnez, compareció en el

juicio Don José Monserrate Deliz, como tutor de los menores Don Alfredo y

Doña Milagros Ayoroa, y al contestar la demanda en cuatro de Mayo de mil

ochocientos noventa y seis solicitó se le absolviera de ella, á cuyo fin

negó los hechos que le servÃan de fundamento, y alegó que Doña Felipa

MartÃnez nunca habÃa debido cantidad alguna á Don Juan Pablo Rivera, y por

tanto no era cierto que hubiera suscrito el pagaré

acompañado á la demanda,

por lo cual, con autorización del consejo de familia de los menores Ayoroa,

habÃa denunciado ante el Juzgado competente la suplantación de la firma de

Doña Felipa, invocando como fundamentos de derecho los artÃculos 1,214 y

1,261 del Código Civil. --6ø. Resultando: Que habiendo renunciado la

parte actora el trámite de réplica en ese estado del juicio, ordenó el

Juzgado de Mayagüez, por auto de diez y nueve de Mayo de mil ochocientos

noventa y seis, la suspensión del pleito hasta que recayera sentencia firme

en la causa criminal que á virtud de denuncia de Don José

Monserrate Deliz,

instruÃa el Juzgado de Aguadilla sobre falsedad del pagaré librado á favor

de Rivera, según aparecÃa de un exhorto dirigido por el Juzgado de Aguadilla

al de Mayagüez en reclamación de dicho documento; y habiendo quedado firme

la sentencia que en la referida causa dictó la Audiencia de lo Criminal de

Mayagüez, en dos de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, absolviendo á

los procesados Don Demetrio Arroyo y Don Juan Pablo Rivera, por falta de

prueba de la perpetración del delito, con las costas de...

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