Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 2 D.P.R. 683
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 2 D.P.R. 683 |
2 D.P.R. 683 (1902) RIVERA V. MARTINEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Rivera contra MartÃnez.
Pleito No. 232.-Fallado en Diciembre 11 de 1902.
Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.
SENTENCIA.
En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á once de Diciembre de mil
novecientos dos, en el juicio iniciado ante el suprimido Juzgado de 1 a
Instancia de Mayagüez y continuado ante la Corte de aquel Distrito, entre
partes, de la una Don Juan Pablo Rivera, primero, y su cesionario Don Juan
-
BenÃtez, después, y de la otra la sucesión de Doña Felipa MartÃnez,
compuesta de sus hijos Don Alfredo y Doña Milagros Ayoroa, representada por
su tutor Don José Monserrate Deliz, en cobro de pesos; juicio pendiente ante
Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por
ambas partes, habiendo representado y defendido al demandante ante esta
Corte Suprema, los Letrados Don Rafael Palacios RodrÃguez y Don Eduardo
Acuña Aybar, sucesivamente, y llevado la representación y defensa de la
parte demandada el Letrado Don Manuel F. Rossy. --1 o Resultando: Que con
fecha veinte y seis de Junio de mil ochocientos noventa y uno, produjo
demanda ante el suprimido Juzgado de 1 a Instancia de Mayagüez, Don Juan
Pablo Rivera, contra la sucesión de Doña Felipa MartÃnez, compuesta de sus
menores hijos Don Alfredo y Doña Milagros, habidos en su primer matrimonio
con Don Bernardo Ayoroa, y en representación de dichos menores contra su
protutor Don Félix EchevarrÃa y el presidente del consejo de familia de los
mismos Don Juan Ramón Méndez MartÃnez, alegando como hechos: Que por
convención celebrada en la referida Ciudad en el mes de Agosto de mil
ochocientos ochenta y nueve, á propuesta de Don Demetrio Arroyo y Raldiris,
segundo consorte de la Doña Felipa, habÃa negociado el actor un préstamo de
dinero con garantÃa de un pagaré de la mencionada señora, y como resultado
de dicha convención, á cambio de dinero y obligaciones descontables que
entregara al Arroyo, recibió del mismo en Septiembre del propio año, un
pagaré suscrito por Doña Felipa MartÃnez, con la autorización expresa de su
mencionado esposo, por la suma de cinco mil pesos, que debÃan ser
satisfechos al acreedor Rivera en Septiembre del año siguiente, con la
condición de que, caso de demorarse el pago, satisfarÃa la deudora el
interés del dos por ciento mensual del capital hasta el completo solvento
del crédito; habiendo fallecido Doña Felipa en Aguadilla, el diez y ocho de
Enero del citado año mil ochocientos noventa, dejando como únicos herederos
á sus legÃtimos hijos, dos menores, Don Alfredo y Doña Milagros Ayoroa, que
en la fecha de la demanda carecÃan de tutor, siendo su protutor Don Félix de
EchevarrÃa, y presidente del consejo de familia de los mismos Don Juan Ramón
Méndez MartÃnez invocó el demandante como fundamentos de derecho los
articulos 243, 661, 932, 1108, 1258 y 1278 del Código Civil, y 56 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, y concluyó con la súplica de que fuera condenada la
representación de la sucesión demandada al pago de los cinco mil pesos,
importe del pagaré, intereses devengados al tipo del dos por ciento mensual
hasta la solución de la deuda, y pago de las costas del juicio. --2ø
Resultando: Que á la demanda se acompañó, como justificante de ella, un
pagaré que aparece firmado por Doña Felipa MartÃnez, en Aguadilla, á veinte
y cuatro de Septiembre de mil ochocientos ochenta y nueve y por su esposo
Don Demetrio Arroyo, en prueba de autorizar el documento, en el que se
obliga Doña Felipa á pagar á Don Juan Pablo Rivera, durante todo el mes de
Septiembre del año siguiente, la suma de cinco mil pesos con el interés
mensual del dos por ciento por cualquiera demora que hubiese desde el
vencimiento de la obligación. --3 o Resultando que emplazados para
contestar la demanda Don Juan Ramón Méndez MartÃnez, presidente del consejo
de familia de los menores demandados, y el protutor de éstos Don Félix
EchevarrÃa, compareció el primero y propuso artÃculo de incontestación,
alegando la excepción dilatoria de falta de personalidad, cuyo artÃculo,
tramitado en forma, fué declarando sin lugar por sentencia de veinte y siete
de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno, que confirmó la suprimida
Audiencia Territorial por la suya de veinte y cinco de Agosto de mil
ochocientos noventa y tres, entendiéndose las costas de ambas instancias en
la forma ordinaria. --4 o Resultando: Que prevenido en el suprimido
Juzgado de 1 a. Instancia de Aguadilla el juicio de ab intestato de Doña
Felipa MartÃnez á instancia de la representación de los menores hijos de
ésta, acordó dicho Juzgado, en veinte y nueve de Enero de mil ochocientos
noventa y cinco, la acumulación á dicho juicio del promovido por Don Juan
Pablo Rivera contra la sucesión de dicha señora, en cobro de pesos, á cuya
acumulación se opuso el Juzgado de Mayagüez, al reclamársele los autos, y
llamada la suprimida Audiencia Territorial á resolver el conflicto de
competencia, declaró sin lugar aquella acumulación, por auto de veinte y
ocho de Agosto del expresado año, sin especial condena de costas. --5 o
Resultando: Que muerto Don Juan Ramón Méndez MartÃnez, compareció en el
juicio Don José Monserrate Deliz, como tutor de los menores Don Alfredo y
Doña Milagros Ayoroa, y al contestar la demanda en cuatro de Mayo de mil
ochocientos noventa y seis solicitó se le absolviera de ella, á cuyo fin
negó los hechos que le servÃan de fundamento, y alegó que Doña Felipa
MartÃnez nunca habÃa debido cantidad alguna á Don Juan Pablo Rivera, y por
tanto no era cierto que hubiera suscrito el pagaré
acompañado á la demanda,
por lo cual, con autorización del consejo de familia de los menores Ayoroa,
habÃa denunciado ante el Juzgado competente la suplantación de la firma de
Doña Felipa, invocando como fundamentos de derecho los artÃculos 1,214 y
1,261 del Código Civil. --6ø. Resultando: Que habiendo renunciado la
parte actora el trámite de réplica en ese estado del juicio, ordenó el
Juzgado de Mayagüez, por auto de diez y nueve de Mayo de mil ochocientos
noventa y seis, la suspensión del pleito hasta que recayera sentencia firme
en la causa criminal que á virtud de denuncia de Don José
Monserrate Deliz,
instruÃa el Juzgado de Aguadilla sobre falsedad del pagaré librado á favor
de Rivera, según aparecÃa de un exhorto dirigido por el Juzgado de Aguadilla
al de Mayagüez en reclamación de dicho documento; y habiendo quedado firme
la sentencia que en la referida causa dictó la Audiencia de lo Criminal de
Mayagüez, en dos de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, absolviendo á
los procesados Don Demetrio Arroyo y Don Juan Pablo Rivera, por falta de
prueba de la perpetración del delito, con las costas de...
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