Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1902 - 2 D.P.R. 304

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 304
Fecha de Resolución31 de Enero de 1902

2 D.P.R. 304 (1902) LOPEZ ARIAS V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO López Arias contra El Registrador de la Propiedad.

Pleito No. 169.-Fallado en 31 de Enero de 1902.

Solicitud de un Mandamus.

RESOLUCION.

Puerto Rico, Enero treinta y uno de mil novecientos dos. --Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Don Francisco López Arias y Cuveljé contra negativa del Registrador de la Propiedad de Caguas á inscribir la escritura de venta de una casa. --Resultando: Que, por escritura pública otorgada en la villa de Caguas ante el Notario de la misma Don Francisco Jiménez Prieto en primero de Octubre de mil ochocientos noventa y uno, Don Ulises Fernández y Fuertes vendió á Doña Emilia Marién y Lebrón una casa de su propiedad, terrera, de maderas del país y cubierta de tejas de barro, sita en la calle de Luchana, de la misma población, en precio y cantidad de cien pesos moneda corriente, que confesó recibidos, y en cuyo acto Don Lope M a Delgado, que había asistido al otrogamiento de dicha escritura para aceptarla como mandatario verbal de la compradora Doña Emilia Marién, manifestó á nombre de ésta, que hacía la compra á condición de que al fallecimiento de su mandante adquiriría la casa su hija natural Doña Luisa ó sus sucesores; pero que ni ésta ni sus herederos podrían disponer de ella sin el consentimiento ó autorización de Doña Ramona Marién y su esposo, el compareciente Don Lope M a Delgado, aceptante de dicha escritura; con cuya condición, que fué ratificada después por la Doña Emilia, por acta notarial otorgada en la propia villa y ante el mismo Notario, en ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y dos, se inscribió la casa en el Registro de la Propiedad á favor de la expresada Doña Emilia Marién. --Resultando: Que posteriormente, ó sea por otra acta notarial, otorgada en la misma villa de Caguas ante el mismo Notario en nueve de Agosto de mil ochocientos noventa y seis, la Doña Emilia Marién revocó la condición que había impuesto en la escritura de compra-venta de la casa de referencia á favor de su hija natural Doña Luisa, queriendo que se hiciera la cancelación correspondiente en el Registro de la Propiedad; y por otra escritura otorgada en la misma Ciudad de Caguas y ante el Notario Don Juan Vías Ochoteco, en veinte y cuatro de Septiembre del año próximo pasado, vendió la casa citada á Don Francisco López Arias y Cuveljé, en precio de ciento cincuenta pesos moneda americana, que recibió la vendedora en...

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