Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Noviembre de 1902 - 2 D.P.R. 646

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 646
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1902

2 D.P.R. 646 (1902) UMPIERRE V. OCHOA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Umpierre contra Ochoa.

Pleito No. 224.-Fallado el 11 de Noviembre de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á once de Noviembre de mil novecientos dos, en el pleito seguido en la Corte de Distrito de San Juan por la sociedad Mercantil Santiago Umpierre y C a, domiciliada en el pueblo de Comerío, con los Sres. J. Ochoa Hermanos, del comercio de esta ciudad, sobre reclamación de una partida de café entregada en depósito ó su equivalente en metálico, según valor en plaza, pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la sociedad demandante, y en su defensa y representación por el Letrado Don Juan Hernández López; habiéndolo estado la parte recurrida por el Licenciado Don Hilario Cuevillas y Hernández. --Resultando: Que por el extinguido Juzgado de 1 a Instancia de Caguas se declaró el quince de Julio de mil ochocientos noventa y nueve en suspensión de pagos á la sociedad mercantil que gira en Comerío bajo la razón social de Santiago Umpierre y C a, accediendo de este modo á su solicitud formulada en catorce del mismo mes y año. --Resultando: Que seguidos los correspondientes trámites se celebró la Junta de acreedores y, entre otros, figuraron los Sres. J. Ochoa y Hermanos por cuenta corriente con un crédito á su favor por la cantidad de quince mil quinientos veinte y siete pesos, cuarenta y ocho centavos, saldo que arrojaba dicha cuenta después de algunos años de abierta, y entre cuyas partidas se observa una por café recibido y vendido en dos mil doscientos cincuenta y ocho pesos, cuarenta y un centavos, y abonada esa cantidad á los Sres. Santiago Umpierre y C a, del comercio del Comerío, habiendo votado los Sres. J. Ochoa Hermanos, sin impugnación de nadie, por el saldo que se ha referido, y que consta en la cuenta que presentó en la Junta. --Resultando: Que en cinco de Febrero de mil novecientos se aprobó definitivamente el convenio de los Sres. Santiago Umpierre y C a con sus acreedores, consistentes aquél en una espera de tres años de sus acreedores para pagar íntegro sus créditos sin intereses. --Resultando: Que con una carta de remisión de una copia de la cuenta corriente que alcanza hasta treinta y uno de Marzo de mil novecientos y que le enviaron los Sres. J. Ochoa Hermanos, de este comercio, y con certificación de...

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