Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1902 - 2 D.P.R. 718

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 718
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1902

2 D.P.R. 718 (1902) MOLLFULLEDA V. ELSABURU EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Mollfulleda contra Elzaburu.

Pleito No. 236.-Fallado el 20 de Diciembre de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á veinte de Diciembre de mil novecientos dos, en el juicio de desahucio de una porción de terreno, seguido en la Corte del Distrito de San Juan por Don Pedro de Elzaburu y Vizcarrondo, propietario, vecino de esta Ciudad, con Don Juan Mollfulleda, industrial y también vecino de esta Capital; pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el demandado, dirigido y representado por el Letrado Don Manuel F. Rossy, habiéndolo estado el demandante y recurrido por el Licenciado Don Jacinto Texidor y Alcalá. --Resultando: Que Don Pedro de Elzaburu y Vizcarrondo compró al Estado una finca rústica sita en el barrio de Sabana-llana, término municipal de Río Piedras, en el lugar denominado Honduras, compuesta de ciento doce cuerdas y mil novecientos veinte y una varas cuadradas, teniendo entre los colindantes por el sur á la sucesión de Luis Vázquez, y se otorgó á favor de aquél en diez y siete de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho por el Secretario del Despacho de Hacienda Don Julián E. Blanco la correspondiente escritura de venta, que fué inscrita en el Registro de la Propiedad, en diez y nueve de Diciembre del mismo año. --Resultando: Que á petición de dicho Elzaburu se requirió en treinta y uno de Enero de mil novecientos á Don Juan Mollfulleda para que desalojara y dejase á su disposición la expresada porción de terreno; y en veinte y siete de Marzo del citado año, dedujo contra el mismo, en la Corte del Distrito de San Juan, demanda de desahucio, acompañando el plano de su finca y alegando: que no obstante la referida escritura inscrita y el requerimiento hecho á Mollfulleda para que la desalojara, la retenía sin título alguno, siendo tenedor precario, puesto que no pagaba merced; que había transcurrido un mes desde el requerimiento, y lo dispuesto en los artículos 1,562 y 1,563, caso 3 o de la Ley de Enjuiciamiento Civil. --Resultando: Que en el juicio verbal pidió Mollfulleda se declarase no haber lugar al desahucio, por lo que se le confirió traslado de la demanda, y presentó, en su consecuencia, escrito en que, comenzando por solicitar se le absolviese de la demanda declarándose no haber lugar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR