Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 2 D.P.R. 353
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 2 D.P.R. 353 |
2 D.P.R. 353 (1902) GIMENEZ V. AYGUABIBAS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Giménez contra Ayguabibas.
Pleito No. 176.-Fallado el 1 o de Marzo de 1902.
Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.
SENTENCIA.
En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á
primero de Marzo de mil
novecientos dos, en los autos que ante Nos penden, en virtud de recurso de
casación por quebrantamiento de forma y por violación de ley, interpuesto en
el pleito seguido en el Tribunal de Distrito de Mayagüez por Ulises Giménez,
Director de "La Caja de EconomÃas y Préstamos de San Germán", contra Don
Juan Ayguabibas, propietario, en cobro de pesos, intereses y costas; en cuyo
pleito han intervenido los Sres. Sabater y C a, comerciantes de Mayagüez,
con el fin de que se revoque un mandamiento de embargo dictado contra
ciertos terrenos. Dicho Tribunal de Distrito ha pronunciado dos autos
contra los que el citado Ulises Giménez, Director de "La Caja de EconomÃas y
Préstamos de San Germán," ha interpuesto recurso ante este Tribunal, siendo
representado por Don Antonio Alvarez Nava; y los Sres.
Sabater y C a por Don
Herbert E. Smith; no siendo representado el referido Don Juan Ayguabibas.
--1 o Resultando: Que el Tribunal sentenciador consigna los hechos en los
resultandos siguientes: En el auto de Julio quince de mil novecientos uno:
--"Resultando: Que el Director de "La Caja de EconomÃas y Préstamos de San
Germán," con fecha doce de Marzo de mil novecientos acudió ante este
Tribunal con un pagaré suscrito por Don Maximino RodrÃguez, y garantizado
por Don Juan Ayguabibas y Don José López, á favor de dicha Caja, por
setecientos treinta pesos cuarenta y tres centavos, vencido el treinta de
Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho; solicitando el embargo
preventivo contra los bienes del fiador Ayguabibas, en cuanto bastaran á
cubrir la cantidad adeudada, intereses y costas; y el reconocimiento de las
firmas por el deudor y fiadores. --Resultando: Que en auto de catorce de
Marzo de mil novecientos, se acordó la citación del deudor y fiadores, y se
decretó de cuenta y riesgo de la sociedad acreedora el embargo preventivo
solicitado contra los bienes de Ayguabibas, cuyo embargo se llevó á cabo en
diez y seis del propio mes, en un cuerpo de terreno á
café, chamalucos y
pastos, sito en el barrio de Rosario-bajo, del término municipal de San
Germán; y se tomó anotación preventiva en el Registro en veinte y nueve del
citado mes y año. --Resultando: Que reconocida la firma por el deudor, y
declarado confeso el fiador Ayguabibas, se despachó
mandamiento de ejecución
por auto de dos de Julio del año de mil novecientos, ratificándose el
embargo preventivo practicado, que, tasada la finca y traida certificación
del Registro de la Propiedad, en que consta que la anotación del embargo se
verificó antes que la inscripción de dominio de la finca, á favor de sus
actuales dueños, Sres. Sabater y C a, se notificó á éstos el estado del
juicio, según el artÃculo 71...
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