Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 2 D.P.R. 353

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 353

2 D.P.R. 353 (1902) GIMENEZ V. AYGUABIBAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Giménez contra Ayguabibas.

Pleito No. 176.-Fallado el 1 o de Marzo de 1902.

Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á

primero de Marzo de mil

novecientos dos, en los autos que ante Nos penden, en virtud de recurso de

casación por quebrantamiento de forma y por violación de ley, interpuesto en

el pleito seguido en el Tribunal de Distrito de Mayagüez por Ulises Giménez,

Director de "La Caja de EconomÃas y Préstamos de San Germán", contra Don

Juan Ayguabibas, propietario, en cobro de pesos, intereses y costas; en cuyo

pleito han intervenido los Sres. Sabater y C a, comerciantes de Mayagüez,

con el fin de que se revoque un mandamiento de embargo dictado contra

ciertos terrenos. Dicho Tribunal de Distrito ha pronunciado dos autos

contra los que el citado Ulises Giménez, Director de "La Caja de EconomÃas y

Préstamos de San Germán," ha interpuesto recurso ante este Tribunal, siendo

representado por Don Antonio Alvarez Nava; y los Sres.

Sabater y C a por Don

Herbert E. Smith; no siendo representado el referido Don Juan Ayguabibas.

--1 o Resultando: Que el Tribunal sentenciador consigna los hechos en los

resultandos siguientes: En el auto de Julio quince de mil novecientos uno:

--"Resultando: Que el Director de "La Caja de EconomÃas y Préstamos de San

Germán," con fecha doce de Marzo de mil novecientos acudió ante este

Tribunal con un pagaré suscrito por Don Maximino RodrÃguez, y garantizado

por Don Juan Ayguabibas y Don José López, á favor de dicha Caja, por

setecientos treinta pesos cuarenta y tres centavos, vencido el treinta de

Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho; solicitando el embargo

preventivo contra los bienes del fiador Ayguabibas, en cuanto bastaran á

cubrir la cantidad adeudada, intereses y costas; y el reconocimiento de las

firmas por el deudor y fiadores. --Resultando: Que en auto de catorce de

Marzo de mil novecientos, se acordó la citación del deudor y fiadores, y se

decretó de cuenta y riesgo de la sociedad acreedora el embargo preventivo

solicitado contra los bienes de Ayguabibas, cuyo embargo se llevó á cabo en

diez y seis del propio mes, en un cuerpo de terreno á

café, chamalucos y

pastos, sito en el barrio de Rosario-bajo, del término municipal de San

Germán; y se tomó anotación preventiva en el Registro en veinte y nueve del

citado mes y año. --Resultando: Que reconocida la firma por el deudor, y

declarado confeso el fiador Ayguabibas, se despachó

mandamiento de ejecución

por auto de dos de Julio del año de mil novecientos, ratificándose el

embargo preventivo practicado, que, tasada la finca y traida certificación

del Registro de la Propiedad, en que consta que la anotación del embargo se

verificó antes que la inscripción de dominio de la finca, á favor de sus

actuales dueños, Sres. Sabater y C a, se notificó á éstos el estado del

juicio, según el artÃculo 71...

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