Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 2 D.P.R. 344
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 2 D.P.R. 344 |
2 D.P.R. 344 (1902) BENVENUTTI V. EL REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Benvenutti contra El Registrador de la Propiedad.
(Pleito No. 174.-Fallado en Febrero 25 de 1902.)
Solicitud de un Mandamus.
RESOLUCION.
Puerto Rico, Febrero veinte y cinco de mil novecientos dos. --Visto el
presente recurso gubernativo interpuesto por el Abogado Don Luis Campillo y
Abrams á nombre de Don Tomás Benvenutti contra negativa del Registrador de
la Propiedad de Mayagüez á inscribir una escritura de hipoteca voluntaria.
--Resultando: Que por escritura pública otorgada en el barrio de
Naranjales, término municipal de Las MarÃas, del partido Judicial de
Mayagüez, ante el Notario de esta última Ciudad, Don Juan ZacarÃas
RodrÃguez, en quince de Enero de mil ochocientos noventa y seis, Don Pablo
Coronado y Laracuenta reconoció deber á Don Tomás Benvenutti y Olivari la
suma de seis mil pesos, moneda provincial, en calidad de préstamo, y se
comprometió á devolvérselo en los plazos que se determinan en la misma
escritura, hipotecándole á la seguridad del pago tres fincas rústicas de su
propiedad, que se describen en el propio documento, especificándose la
cantidad de que cada una de ellas debÃa responder del principal y de
quinientos pesos más que se calcularon para costas en caso de reclamación
judicial, y conviniéndose además que, careciendo el deudor Don Pablo
Coronado de tÃtulo inscrito de las fincas hipotecadas, promoverÃa el
correspondiente informativo posesorio para inscribirlas, y que una vez
inscritas, se procederÃa á inscribir la escritura hipotecaria de que se ha
hecho referencia. --Resultando: Que posteriormente ó sea, por acta
Notarial otorgada en la propia Ciudad de Mayagüez, á
primero de Febrero de
mil novecientos uno, y ante el Notario de la misma Don Mariano Riera Palmer,
manifestó el acreedor Don Tomás Benvenutti y Olivari que, habiendo sido
inscritas las tres fincas rústicas hipotecadas bajo un solo número, ó como
una sola finca, en el Registro de la Propiedad, á virtud del informativo que
promoviera el deudor Don Pablo Coronado para acreditar la posesión de las
mismas, y poder inscribirlas en cumplimiento de lo convenido en la escritura
hipotecaria, debÃa ésta inscribirse sobre la finca expresada, por estar
formada de las tres fracciones hipotecadas en la referida escritura; y que
presentada ésta, en unión del acta notarial de que se ha hecho mérito en el
Registro de la Propiedad, para su...
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