Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 2 D.P.R. 344

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 344

2 D.P.R. 344 (1902) BENVENUTTI V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Benvenutti contra El Registrador de la Propiedad.

(Pleito No. 174.-Fallado en Febrero 25 de 1902.)

Solicitud de un Mandamus.

RESOLUCION.

Puerto Rico, Febrero veinte y cinco de mil novecientos dos. --Visto el

presente recurso gubernativo interpuesto por el Abogado Don Luis Campillo y

Abrams á nombre de Don Tomás Benvenutti contra negativa del Registrador de

la Propiedad de Mayagüez á inscribir una escritura de hipoteca voluntaria.

--Resultando: Que por escritura pública otorgada en el barrio de

Naranjales, término municipal de Las MarÃas, del partido Judicial de

Mayagüez, ante el Notario de esta última Ciudad, Don Juan ZacarÃas

RodrÃguez, en quince de Enero de mil ochocientos noventa y seis, Don Pablo

Coronado y Laracuenta reconoció deber á Don Tomás Benvenutti y Olivari la

suma de seis mil pesos, moneda provincial, en calidad de préstamo, y se

comprometió á devolvérselo en los plazos que se determinan en la misma

escritura, hipotecándole á la seguridad del pago tres fincas rústicas de su

propiedad, que se describen en el propio documento, especificándose la

cantidad de que cada una de ellas debÃa responder del principal y de

quinientos pesos más que se calcularon para costas en caso de reclamación

judicial, y conviniéndose además que, careciendo el deudor Don Pablo

Coronado de tÃtulo inscrito de las fincas hipotecadas, promoverÃa el

correspondiente informativo posesorio para inscribirlas, y que una vez

inscritas, se procederÃa á inscribir la escritura hipotecaria de que se ha

hecho referencia. --Resultando: Que posteriormente ó sea, por acta

Notarial otorgada en la propia Ciudad de Mayagüez, á

primero de Febrero de

mil novecientos uno, y ante el Notario de la misma Don Mariano Riera Palmer,

manifestó el acreedor Don Tomás Benvenutti y Olivari que, habiendo sido

inscritas las tres fincas rústicas hipotecadas bajo un solo número, ó como

una sola finca, en el Registro de la Propiedad, á virtud del informativo que

promoviera el deudor Don Pablo Coronado para acreditar la posesión de las

mismas, y poder inscribirlas en cumplimiento de lo convenido en la escritura

hipotecaria, debÃa ésta inscribirse sobre la finca expresada, por estar

formada de las tres fracciones hipotecadas en la referida escritura; y que

presentada ésta, en unión del acta notarial de que se ha hecho mérito en el

Registro de la Propiedad, para su...

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