Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1902 - 2 D.P.R. 516
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 2 D.P.R. 516 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 1902 |
2 D.P.R. 516 (1902) RIOS V. GUTMAN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ríos contra Gutman.
Pleito No. 199.-Fallado el 4 de Junio de 1902.
Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao.
SENTENCIA.
En la Ciudad de San Juan de Puerto-Rico, á cuatro de Junio de mil novecientos dos, en el expediente seguido en el Tribunal de Distrito de Humacao por Doña Manuela Gutman, viuda de Bustelo y sus hijas Doña María y Doña Petronila Patricia Ríos y Gutman, sobre información del dominio de varias fincas rústicas; pendiente ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Doña María Ríos y Gutman, á la que ha representado el Letrado Don Juan F. Vías, habiendo llevado el Abogado Don Rafael López Landrón la representación y defensa de Doña Manuela Gutman, sin que haya comparecido ante esta Corte Doña Petronila Patricia Ríos y Gutman.
--Resultando: Que los Abogados Don Rafael López Landrón y Don José M a Cuadra, el primero en representación de Doña Manuela Gutman, viuda de Bustelo, y el segundo á nombre de las hermanas Doña María Rios y Gutman, viuda de Rubio, y Doña Petronila Patricia, de los mismos apellidos, asistida de su legítimo esposo Don Francisco Noya, presentaron escrito ante el Tribunal de Distrito de Humacao en veinte y seis de Abril del año próximo pasado, solicitando que mediante las pruebas que para su práctica proponían, y de las demás que estimaran convenientes, se declarara en su día justificado el dominio de varios predios rústicos que expresaban, unos pertenecientes á Doña Manuela y otros por mitad proindivisa á sus referidas hijas Doña María y Doña Petronila Patricia; bienes todos libres por completo de cargas y gravámenes, de los cuales no tenían título escrito de dominio, y que habían adquirido á virtud de transacción celebrada entre la madre y las hijas, como componentes de la sucesión de su causante don José Ríos y Berríos, de quien procedían tales bienes, mandando en su consecuencia se inscribieran en el Registro de la Propiedad de aquel Distrito, en los términos propuestos. --Resultando: Que entre otras pruebas aportadas á los autos figura el convenio privado de transacción que firmaron las partes promoventes y sus letrados en la ciudad de Humacao á diez y seis de Enero del año expresado, con los testigos Don Manuel Argeso y Don Jesús Almiroty; convenio presentado por el abogado de las hermanas Doña María y Doña Petronila Patricia Rios, como titulo de adquisición de los bienes...
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