Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 1902 - 2 D.P.R. 709

EmisorTribunal Supremo
DPR2 D.P.R. 709
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1902

2 D.P.R. 709 (1902) FRONTERA V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Frontera contra El Registrador.

Pleito No. 235.-Fallado el 19 de Diciembre de 1902.

RESOLUCION.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á diez y nueve de Diciembre de mil novecientos dos, visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el Abogado Don José de Diego en representación de Don Ramón Frontera y Pons y de Don Luis Aran y Lancy contra negativa del Registrador de la Propiedad, sustituto, de Mayagüez, á cancelar un crédito hipotecario. --Resultando: Que por escritura pública otorgada en la Ciudad de Mayagüez ante el Notario de la misma Don Mariano Riera Palmer, en once de Mayo del año de mil novecientos, Don Luis Aran y Lancy, propietario y vecino de dicha ciudad, reconoció deber á la sociedad Durán y Coll, del comercio de Ponce y á Don Baudilio Durán, en particular: á la primera la suma de veinte mil pesos, moneda provincial, que le había facilitado en calidad de préstamo, al interés del nueve por ciento anual, comprometiéndose á pagárselos en cinco años, á razón de cuatro mil pesos anuales, y á expedir á favor y orden de la referida sociedad un pagaré por el importe de cada uno de los plazos; y al segundo, ó sea á Don Baudilio Durán, ciento treinta mil pesos de la misma moneda, pagaderos con los intereses del seis por ciento anual, á razón de trece mil pesos anuales, á contar desde el once de Mayo de mil novecientos uno, al once de Mayo de mil novecientos diez, ambos inclusive, obligándose también á expedir por el importe de cada plazo un pagaré á favor del expresado Sr. Durán, é hipotecando á la seguridad de ambos créditos varias fincas de su propiedad, hasta el número de veinte y seis, que se describen en la misma escritura, distribuyéndose entre ellas el crédito hipotecario por la cantidad principal, más por otra suma que se calculó para costas en caso de reclamación judicial. --Resultando: Que posteriormente, por escritura otorgada en la misma ciudad de Mayagüez y ante el Abogado y Notario de la misma Don José de Diego y Martínez, en seis de Octubre próximo pasado, Don Alfredo Saliva y Saliva y Don Ramón Frontera y Pons, como apoderados, el primero, de Don Luis Aran y Lancy y el segundo de Doña María Catalina Muntaner y Arbona, viuda, mayor de edad y vecina de Sóller en España, después de consignar los antecedentes que se dejan relacionados y que en cumplimiento de lo estipulado en la escritura hipotecaria de referencia, el deudor Don Luis Aran había expedido, en la misma fecha de dicha escritura, á la orden de Don Baudilio Durán, diez pagarés por el importe de los plazos en que debía verificarse el pago de la cantidad á dicho señor adeudada, de ellos los correspondientes á los plazos vencibles en los días once de Mayo de los años de mil novecientos cuatro, mil novecientos seis, mil novecientos siete y mil novecientos ocho, habiendo sido endosados á Doña Catalina María Muntaner, y que habiendo recibido esta señora de Don Luis Aran, con inclusión de los mil dollars que le había rebajado ó condonado por el anticipo del pago, los treinta y nueve mil novecientos treinta y seis pesos, veinte y nueve centavos, provinciales, á que ascendían los tres primeros pagarés, más novecientos...

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