Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 1

EmisorTribunal Supremo
DPR20 D.P.R. 1

20 D.P.R. 1 (1914) URRIZA V. VILLANUA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Urriza, Demandante y Apelada, v. Villanúa et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en

un caso sobre alimentos provisionales.

Moción para que se desestime la apelación.

No. 654.-Resuelto en enero 13, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelada: Sres. Alvarez Nava y Domínguez y Francisco de la

Torre.

Abogados de los apelantes: Sres. José de Diego y Luis Méndez Vaz.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Dos son los fundamentos en que se basa esta moción para que la apelación sea

desestimada. La acción establecida en la corte inferior fué para obtener

una pensión alimenticia de $50. Habiendo la corte dictado sentencia contra

el demandado condenándole a satisfacer dicha pensión, interpuso éste

oportunamente recurso de apelación contra la misma.

Alega la apelada, sin

embargo, que el apelante dejó de consignar las pensiones alimenticias como

lo exige la ley, y además que no se archivó la transcripción de autos en

este tribunal en tiempo oportuno.

La ley dispone que en acciones sobre alimentos provisionales los

procedimientos deberán ajustarse a los de la ley sobre desahucio, y como

dicha ley exige que se haga una consignación o depósito al interponer

apelación, sostiene la apelada que tal depósito deberá

hacerse en acciones

sobre alimentos provisionales. En los pleitos de desahucio la apelación

produce el efecto de suspender la ejecución de la sentencia, pero no ocurre

lo mismo en acciones sobre alimentos o en otros procedimientos especiales

que se rigen por el artículo 84 de la Ley de Procedimientos Legales

Especiales. Este artículo es el mismo que prescribe que los procedimientos

en reclamación de alimentos provisionales se tramitarán en la forma

prescrita para el juicio de desahucio, disponiendo claramente que la

ejecución de la sentencia en esa clase de juicios no será

obstaculizada por

virtud de la apelación que se interponga. Por tanto, es evidente que la

intención de la legislatura fué solamente hacer que el procedimiento sobre

alimentos provisionales se tramitara según el prescrito por la ley de

desahucio, hasta el momento de dictarse sentencia. Véase el caso de

Rodríguez v. Gómez, 16 D. P. R., 850.

Los apelantes, sin embargo, presentaron una certificación de la que aparece

que se libró orden de ejecución, habiéndose cobrado la suma de $150 por

virtud de...

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