Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 1
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 20 D.P.R. 1 |
20 D.P.R. 1 (1914) URRIZA V. VILLANUA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Urriza, Demandante y Apelada, v. Villanúa et al., Demandados y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en
un caso sobre alimentos provisionales.
Moción para que se desestime la apelación.
No. 654.-Resuelto en enero 13, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de la apelada: Sres. Alvarez Nava y Domínguez y Francisco de la
Torre.
Abogados de los apelantes: Sres. José de Diego y Luis Méndez Vaz.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Dos son los fundamentos en que se basa esta moción para que la apelación sea
desestimada. La acción establecida en la corte inferior fué para obtener
una pensión alimenticia de $50. Habiendo la corte dictado sentencia contra
el demandado condenándole a satisfacer dicha pensión, interpuso éste
oportunamente recurso de apelación contra la misma.
Alega la apelada, sin
embargo, que el apelante dejó de consignar las pensiones alimenticias como
lo exige la ley, y además que no se archivó la transcripción de autos en
este tribunal en tiempo oportuno.
La ley dispone que en acciones sobre alimentos provisionales los
procedimientos deberán ajustarse a los de la ley sobre desahucio, y como
dicha ley exige que se haga una consignación o depósito al interponer
apelación, sostiene la apelada que tal depósito deberá
hacerse en acciones
sobre alimentos provisionales. En los pleitos de desahucio la apelación
produce el efecto de suspender la ejecución de la sentencia, pero no ocurre
lo mismo en acciones sobre alimentos o en otros procedimientos especiales
que se rigen por el artículo 84 de la Ley de Procedimientos Legales
Especiales. Este artículo es el mismo que prescribe que los procedimientos
en reclamación de alimentos provisionales se tramitarán en la forma
prescrita para el juicio de desahucio, disponiendo claramente que la
ejecución de la sentencia en esa clase de juicios no será
obstaculizada por
virtud de la apelación que se interponga. Por tanto, es evidente que la
intención de la legislatura fué solamente hacer que el procedimiento sobre
alimentos provisionales se tramitara según el prescrito por la ley de
desahucio, hasta el momento de dictarse sentencia. Véase el caso de
Rodríguez v. Gómez, 16 D. P. R., 850.
Los apelantes, sin embargo, presentaron una certificación de la que aparece
que se libró orden de ejecución, habiéndose cobrado la suma de $150 por
virtud de...
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