Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 73

EmisorTribunal Supremo
DPR20 D.P.R. 73

20 D.P.R. 73 (1914) MUNOZ V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Muñoz, Recurrente, v. El Registrador, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Guayama.

No. 167.-Resuelto en enero 26, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Luis Capó.

El registrador, Sr. Felipe Cuchí Arnau, no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Corte Municipal de Guayama ordenó la inscripción en el Registro de la

Propiedad de Guayama de una certificación de posesión de una casa que se

describe en dicha certificación y a la que se da un valor de $3,200. Al ser

presentada la certificación al registrador denegó éste su inscripción

fundándose en que la Corte Municipal de Guayama carecía de jurisdicción para

conocer de dichos expedientes posesorios.

Sostiene el apelante en la apelación que se ha interpuesto contra dicha nota

que los jueces municipales tienen facultad para librar estas certificaciones

de expedientes posesorios, de conformidad con los artículos 390 y 391 de la

Ley Hipotecaria, pero no podemos estar de acuerdo con sus razonamientos.

Según el artículo 390 de dicha ley se dió facultad a los juzgados de primera

instancia, que fueron reemplazados por las actuales cortes de distrito, para

expedir certificaciones de expedientes posesorios. Dicho artículo también

dispone que si los bienes estuvieren situados en un término donde no haya

juzgado de primera instancia, en ese caso podrá actuar el juez municipal.

La corte de distrito es la que puede conocer primeramente de estas

informaciones y solamente podrá la corte municipal intervenir en dichos

procedimientos si no hubiere corte de distrito en el lugar donde se

encuentran radicados los bienes. La Corte Municipal de Guayama no está

comprendida en la excepción, puesto que la Corte de Distrito de...

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