Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 266

EmisorTribunal Supremo
DPR20 D.P.R. 266

20 D.P.R. 266 (1914) CROSAS V. GUTIERREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Crosas, Peticionaria y Apelante, v. Gutiérrez, Opositora y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en

un caso sobre administración judicial de los bienes de un finado.

Moción de la parte apelada para que se desestime la apelación.

No. 1045.-Resuelto en abril 13, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. Eduardo Acuña.

Abogados de la apelada: Sres. Muñoz & Brown.

Abogado del administrador judicial: Sr. Jorge V.

Domínguez.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Sra. Crosas de Saldaña como heredera instituída en el testamento de su

padre Andrés Crosas, presentó una moción o petición a la Corte de Distrito

de San Juan solicitando que se obligara a la Sra.

Gutiérrez viuda de Crosas,

a pagar rentas al administrador debidamente nombrado de los bienes del

expresado Crosas por la casa que entonces se encontraba ocupando y donde el

mencionado Sr. Crosas y la referida Carmen Gutiérrez habían residido durante

la vida de su esposo. Después de haber formulado su oposición la Sra.

Gutiérrez y celebrado el juicio en el que se presentaron pruebas, la corte

de distrito declaró sin lugar dicha moción e interpuso apelación la Sra.

Crosas de Saldaña.

Al celebrarse la primera vista de este caso la apelada presentó una moción

en la que pedía que se desestimara la apelación por carecer de jurisdicción

el tribunal, por cuanto que la orden dictada por la corte no era apelable,

ni era tampoco, según alega la apelada, ninguna de las resoluciones o

providencias enumeradas en el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento

Civil. El artículo 295 prescribe lo siguiente:

"1. Podrá establecerse apelación para ante el Tribunal Supremo contra las

resoluciones de las cortes de distrito: 1. De una sentencia definitiva

pronunciada en un pleito o procedimiento especial, comenzado en la corte que

la hubiere dictado, dentro de un mes después de haberse registrado la

sentencia ***.

"2. ***.

"3. De una providencia concediendo o denegando un nuevo juicio; concediendo

o anulando un injunction; negándose a conceder o anular un injunction;

anulando o negándose a anular un embargo; concediendo o negándose a conceder

un cambio de lugar para la celebración del juicio; de una providencia

especial dictada después de una sentencia definitiva; y de una sentencia

interlocutoria en pleitos sobre partición de propiedad real...

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