Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 266
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 20 D.P.R. 266 |
20 D.P.R. 266 (1914) CROSAS V. GUTIERREZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Crosas, Peticionaria y Apelante, v. Gutiérrez, Opositora y Apelada.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en
un caso sobre administración judicial de los bienes de un finado.
Moción de la parte apelada para que se desestime la apelación.
No. 1045.-Resuelto en abril 13, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. Eduardo Acuña.
Abogados de la apelada: Sres. Muñoz & Brown.
Abogado del administrador judicial: Sr. Jorge V.
Domínguez.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La Sra. Crosas de Saldaña como heredera instituída en el testamento de su
padre Andrés Crosas, presentó una moción o petición a la Corte de Distrito
de San Juan solicitando que se obligara a la Sra.
Gutiérrez viuda de Crosas,
a pagar rentas al administrador debidamente nombrado de los bienes del
expresado Crosas por la casa que entonces se encontraba ocupando y donde el
mencionado Sr. Crosas y la referida Carmen Gutiérrez habían residido durante
la vida de su esposo. Después de haber formulado su oposición la Sra.
Gutiérrez y celebrado el juicio en el que se presentaron pruebas, la corte
de distrito declaró sin lugar dicha moción e interpuso apelación la Sra.
Crosas de Saldaña.
Al celebrarse la primera vista de este caso la apelada presentó una moción
en la que pedía que se desestimara la apelación por carecer de jurisdicción
el tribunal, por cuanto que la orden dictada por la corte no era apelable,
ni era tampoco, según alega la apelada, ninguna de las resoluciones o
providencias enumeradas en el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento
Civil. El artículo 295 prescribe lo siguiente:
"1. Podrá establecerse apelación para ante el Tribunal Supremo contra las
resoluciones de las cortes de distrito: 1. De una sentencia definitiva
pronunciada en un pleito o procedimiento especial, comenzado en la corte que
la hubiere dictado, dentro de un mes después de haberse registrado la
sentencia ***.
"2. ***.
"3. De una providencia concediendo o denegando un nuevo juicio; concediendo
o anulando un injunction; negándose a conceder o anular un injunction;
anulando o negándose a anular un embargo; concediendo o negándose a conceder
un cambio de lugar para la celebración del juicio; de una providencia
especial dictada después de una sentencia definitiva; y de una sentencia
interlocutoria en pleitos sobre partición de propiedad real...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba