Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 12

EmisorTribunal Supremo
DPR20 D.P.R. 12

20 D.P.R. 12 (1914) PUEBLO V. ANGLADA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Anglada, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un caso por

violación.

No. 628.-Resuelto en enero 14, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogados del apelante: Sres. Travieso e Iriarte.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La presente fué una causa por violación. La cuestión principal suscitada

ante este tribunal fué sobre la admisión como prueba de ciertas

manifestaciones hechas por la perjudicada Isolina Rodríguez a su suegra

Andrea González inmediatamente después de ocurrido el hecho de la supuesta

violación.

Declaró primero Isolina Rodríguez quien refirió que ella y su marido iban a

pasar temporadas a casa de su madre Andrea González; que en la mañana del 25

de junio, 1912, salió de la casa de su suegra con el objeto de lavar algunas

ropas en una quebrada que estaba a corta distancia de la casa. Mientras se

encontraba allí lavando, como ha declarado, la cogió y tiró hacia atrás José

Anglada que estaba armado con un cuchillo, quien después de tumbarla al

suelo realizó el acto criminal que ha dado origen a esta acusación. Hizo

referencia a cierta lucha que tuvo con el acusado y en la que éste le

desbarató el traje, no pudiendo ofrecer verdadera resistencia ni gritar

porque la amenazó con matarla y además porque portaba un cuchillo. Al verse

ultrajada de tal modo perdió el sentido y cuando volvió

en sí ya se había

marchado Anglada. Ella entonces se levantó gritando y al oir sus gritos

vino su suegra hacia ella.

Carlas Morales dijo que estaba lavando ropas en la quebrada más abajo de

donde se hallaba Isolina también lavando. Que no vió a Isolina porque la

declarante quedaba en un hoyo y la quebrada hace curvas, pero cuando iba

para su casa oyó gritos y vió que José Anglada llegaba a la casa de su tío

León Anglada y oyó la voz de Isolina Rodríguez que decía: "Ay, Andreita!

Ay, Andreita!" en un tono duro, como una persona pidiendo socorro y vió a

la suegra que la venía a alcanzar. Andrea González fué

llamada entonces

declarando en sustancia que era la suegra de Isolina Rodríguez; que vió

salir a lavar a Isolina el día del supuesto delito, pero que no estuvo mucho

tiempo, porque entre nueve y diez la llamó dando gritos; que ésta última

gritaba desde el otro lado del monte "Ay, Andreita!

Ay, Andreita!"; que

corrió hacia Isolina que venía muy de prisa con sus ropas recogidas llorando

y gritando, diciendo que José Anglada había llegado a la quebrada donde ella

estaba con un cuchillo para que ella se rindiera a él, no habiendo referido

nada más Isolina.

En los autos aparece una exposición del caso y también un pliego de

excepciones por separado.

El pliego de excepciones expresa que en momentos en que declaraba la testigo

Andrea González, el Fiscal le preguntó qué le había dicho Isolina Rodríguez

cuando llegó llorando y gritando a la casa, oponiéndose la defensa a que la

testigo contestara a dicha pregunta, fundándose en que las manifestaciones

hechas por la parte perjudicada a una tercera persona poco tiempo después de

realizado el acto que se considera como delictivo son de referencia y no

pueden tomarse en consideración en el juicio. El Fiscal alegó que las

manifestaciones hechas por Isolina...

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