Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 12
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 20 D.P.R. 12 |
20 D.P.R. 12 (1914) PUEBLO V. ANGLADA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Anglada, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un caso por
violación.
No. 628.-Resuelto en enero 14, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
Abogados del apelante: Sres. Travieso e Iriarte.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La presente fué una causa por violación. La cuestión principal suscitada
ante este tribunal fué sobre la admisión como prueba de ciertas
manifestaciones hechas por la perjudicada Isolina Rodríguez a su suegra
Andrea González inmediatamente después de ocurrido el hecho de la supuesta
violación.
Declaró primero Isolina Rodríguez quien refirió que ella y su marido iban a
pasar temporadas a casa de su madre Andrea González; que en la mañana del 25
de junio, 1912, salió de la casa de su suegra con el objeto de lavar algunas
ropas en una quebrada que estaba a corta distancia de la casa. Mientras se
encontraba allí lavando, como ha declarado, la cogió y tiró hacia atrás José
Anglada que estaba armado con un cuchillo, quien después de tumbarla al
suelo realizó el acto criminal que ha dado origen a esta acusación. Hizo
referencia a cierta lucha que tuvo con el acusado y en la que éste le
desbarató el traje, no pudiendo ofrecer verdadera resistencia ni gritar
porque la amenazó con matarla y además porque portaba un cuchillo. Al verse
ultrajada de tal modo perdió el sentido y cuando volvió
en sí ya se había
marchado Anglada. Ella entonces se levantó gritando y al oir sus gritos
vino su suegra hacia ella.
Carlas Morales dijo que estaba lavando ropas en la quebrada más abajo de
donde se hallaba Isolina también lavando. Que no vió a Isolina porque la
declarante quedaba en un hoyo y la quebrada hace curvas, pero cuando iba
para su casa oyó gritos y vió que José Anglada llegaba a la casa de su tío
León Anglada y oyó la voz de Isolina Rodríguez que decía: "Ay, Andreita!
Ay, Andreita!" en un tono duro, como una persona pidiendo socorro y vió a
la suegra que la venía a alcanzar. Andrea González fué
llamada entonces
declarando en sustancia que era la suegra de Isolina Rodríguez; que vió
salir a lavar a Isolina el día del supuesto delito, pero que no estuvo mucho
tiempo, porque entre nueve y diez la llamó dando gritos; que ésta última
gritaba desde el otro lado del monte "Ay, Andreita!
Ay, Andreita!"; que
corrió hacia Isolina que venía muy de prisa con sus ropas recogidas llorando
y gritando, diciendo que José Anglada había llegado a la quebrada donde ella
estaba con un cuchillo para que ella se rindiera a él, no habiendo referido
nada más Isolina.
En los autos aparece una exposición del caso y también un pliego de
excepciones por separado.
El pliego de excepciones expresa que en momentos en que declaraba la testigo
Andrea González, el Fiscal le preguntó qué le había dicho Isolina Rodríguez
cuando llegó llorando y gritando a la casa, oponiéndose la defensa a que la
testigo contestara a dicha pregunta, fundándose en que las manifestaciones
hechas por la parte perjudicada a una tercera persona poco tiempo después de
realizado el acto que se considera como delictivo son de referencia y no
pueden tomarse en consideración en el juicio. El Fiscal alegó que las
manifestaciones hechas por Isolina...
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