Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 264
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 20 D.P.R. 264 |
20 D.P.R. 264 (1914) VIDAL V. MARRERO, SECRETARIO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Vidal, Peticionaria y Apelante, v. Marrero, Secretario de la Corte de
Distrito de San Juan, Sección 1 a., Demandado y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en
un caso sobre mandamus.
No. 1092.-Resuelto en abril 13, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. Enrique Rincón.
Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Josefina Vidal presentó una solicitud en la Corte de Distrito de San Juan
para que se expidiera un auto de mandamus. En la petición se expresa que
ella era copartícipe en la testamentaría de su padre Isidro Vidal Amadeo
habiendo ordenado la corte que se expidieran copias certificadas de las
participaciones a los herederos con el fin de que las mismas fueran
inscritas en el registro de la propiedad. Posteriormente el abogado de la
peticionaria preparó una copia de la cuenta particional hecha por el
contador partidor y requirió al secretario de la corte de distrito, Don
Celestino Marrero para que la certificara bajo sello mediante el pago de
veinte y cinco centavos por dicha certificación. El secretario de la corte
de distrito se negó a expedir la referida certificación a menos que se le
pagara a razón de veinte centavos por folio por cada página del documento
que había de certificar, cantidad que en este caso ascendería a veinte
dólares. La corte declaró no haber lugar a expedir el auto de mandamus por
el fundamento de que el secretario había interpretado correctamente la ley.
El Fiscal ha comparecido en este caso y citado jurisprudencia de varios
Estados y especialmente la del caso de Shelbley v.
Hurley, 74 Neb., 31, para
demostrar que de acuerdo con estatutos semejantes el secretario de una corte
no está obligado de modo alguno a certificar respecto a la corrección de un
documento que ha sido preparado por una parte, y tiene derecho a exigir el
pago de derechos que sean razonables por su certificación; y si insiste en
exigir el pago de la suma que tendría derecho a cobrar si él mismo hubiera
preparado el documento con esto no infringe ninguna ley.
Véanse asimismo
los casos de Edmondson v. Mason, 16 Cal., 387; State ex rel. v. Board of
Police Commissioners, 108 Mo. App., 98.
No sabemos, como alega el apelante, que la oficina del secretario es
generalmente una oficina en que se cobran derechos, donde...
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