Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Enero de 2000 - 150 DPR 119
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-1998-0110 |
DTS | 2000 DTS 023 |
TSPR | 2000 TSPR 023 |
DPR | 150 DPR 119 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
2000 TSPR 23
150 DPR 119
Número del Caso: AB-1998-0110
Fecha: 21/01/2000
De la Oficina del Procurador General: Cynthia Iglesias Quiñones
Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Eduardo Rene Estades
Materia: Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2000
Contra el matrimonio compuesto por el Sr. Luis Antonio Vega Toledo y la Sra. Mayra Angélica Díaz Torres fue radicada una demanda, sobre ejecución de hipoteca, ante la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia el día 13 de febrero de 1995, siendo emplazados los referidos demandados al otro día, esto es, el día 14 de febrero de 1995.
Inmediatamente luego de ser emplazados, el matrimonio Vega Díaz contrató los servicios profesionales del Lcdo. Jorge Gordon Menéndez, recibiendo dicho abogado de los demandados la suma de $2,500.00 por concepto de honorarios de abogado. El Lcdo. Gordon Menéndez no contestó la demanda en el término que para ello proveen las Reglas de Procedimiento Civil. Radicada por la parte demandante la correspondiente solicitud de anotación de rebeldía, el Lcdo.
Gordon Menéndez no se opuso a la misma. El tribunal de instancia ordenó la anotación de rebeldía con fecha de 6 de junio de 1995. El Lcdo. Gordon Menéndez compareció, por primera vez, en defensa de los intereses de sus clientes el día 20 de junio de 1995; ello en solicitud de que se dejara sin efecto la mencionada anotación de rebeldía. El tribunal de instancia, luego de declarar sin lugar la solicitud del abogado, dictó sentencia en rebeldía contra los clientes del Lcdo. Gordon Menéndez el día 14 de julio de 1995.1
En vista a estos hechos, los esposos Vega-Díaz se quejaron ante este Tribunal de la conducta observada por el Lcdo. Gordon Menéndez. Referimos la queja presentada a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico para la correspondiente investigación e informe.2 El referido funcionario, mediante escrito de fecha 20 de abril de 1999, nos informó, en lo pertinente, que de la investigación preliminar que...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 628
...años de práctica en esta profesión, ha sido objeto de dos suspensiones del ejercicio de la abogacía. Véanse, In re Gordon Menéndez I, 150 D.P.R. 119 (2000) (Violación del Canon 18 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX)(representó de forma negligente a sus clientes en un asunto que ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 2011 - 183 DPR 628
...años de práctica en esta profesión, ha sido objeto de dos suspensiones del ejercicio de la abogacía. Véanse, In re Gordon Menéndez I, 150 D.P.R. 119 (2000) (Violación del Canon 18 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX)(representó de forma negligente a sus clientes en un asunto que ......