Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 2000 - 150 DPR 696
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | RE-1994-0149 |
DTS | 2000 DTS 058 |
TSPR | 2000 TSPR 058 |
DPR | 150 DPR 696 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2000 |
Recurrido
Solicitud de Revisión
2000 TSPR 58
150 DPR 696
Número del Caso: RE-1994-0149
Fecha: 04/04/2000
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Juez: Hon. Arnaldo López Rodríguez
Abogado de la Parte Recuirrente: Lcdo. Antonio Montalvo Nazario
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Carlos Sánchez La Costa, Lcda. Edna Hernández
Injunction Preliminar y Permanente y Sentencia declaratoria sobre contratos sin autorización de la Asamblea Municipal, Ley de Municipios Autónomos, (21 L.P.R.A. 4652)
San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2000
El Alcalde de San Juan, Hon. Héctor L. Acevedo Pérez y otros funcionarios municipales suscribieron numerosos contratos con agencias gubernamentales, adscritas al gobierno central y el federal, sin la autorización ni intervención de la Asamblea Municipal.
El 31 de marzo de 1993, Manuel D. Herrero, como Presidente y en representación de la referida Asamblea Municipal, solicitó un injunction preliminar, permanente y sentencia declaratoria contra el Alcalde Acevedo Pérez. Cuestionó la suscripción y autorización de veintitrés (23) contratos, [1] -ascendentes a $16,354,484.67-, con diferentes agencias estatales sin someterlos para aprobación, mediante Resolución a esos efectos a la Asamblea Municipal.
El 5 de abril de 1993, en Conferencia con Antelación a Vista, el Alcalde Acevedo Pérez aceptó que se otorgaron los contratos mencionados sin la aprobación de la Asamblea, pero adujo varias defensas, incluyendo que algunos de ellos habían expirado. Cuestionó la procedencia de una acción de injunction. Con vista a esa admisión, el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Arnaldo López Rodríguez), determinó que no existían controversias de hecho y resolvería sumariamente según solicitado y otorgó un plazo adicional de dos (2) días para que se presentara por escrito cualquier planteamiento de derecho.
El 15 de abril de 1993, notificada el mismo día, el Tribunal dictó Sentencia concluyendo que el Alcalde Acevedo Pérez actuó ultra vires al autorizar contratos con el gobierno central y la erogación de fondos públicos sin la aprobación previa de la Asamblea Municipal. Libró el injunction permanente y ordenó cesar y desistir inmediatamente esa práctica.
Así las cosas, subsiguientemente el Alcalde Acevedo Pérez, sin contar con la aprobación de la Asamblea Municipal, otorgó con el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos el 28 de abril de 1993 y otro, con el Departamento de Servicios Sociales el 1 de diciembre de 1993.
El 15 de diciembre de 1993, la Asamblea Municipal pidió al Tribunal lo encontrara incurso en desacato. Previa vista, el Tribunal entendió que, conforme el ordenamiento, era innecesario que el Alcalde Acevedo Pérez tuviera que solicitar la aprobación de la Asamblea Municipal para recibir la suma de $1,500,000.00 del Departamento de Servicios Sociales a cambio del Municipio desarrollar un proyecto para realojar ciertas familias del sector Bechara de Puerto Nuevo.[2] Lo eximió de desacato.
Inconforme, acudió ante nos la Asamblea Municipal.[3] Mediante trámite de mostración de causa, revisamos.
A la luz de los argumentos de las partes, conforme lo establecido en la Ley de Municipios Autónomos -Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4652-, resolvemos que el contrato suscrito por el Alcalde Acevedo Pérez con el Departamento de Servicios Sociales requería aprobación previa mediante resolución a tales efectos de la Asamblea Municipal.
Ahora bien, con vista a todas las circunstancias del caso, coincidimos con el tribunal a quo en cuanto a que el Alcalde Acevedo Pérez no debe ser encontrado incurso en desacato por haber otorgado el aludido contrato. Su suscripción podía, según resolvió el Tribunal de Instancia, distinguirse de las actuaciones cubiertas por su orden judicial del 15 de abril de 1993. No habremos de intervenir con el ejercicio de esa discreción.
Por los fundamentos expuestos, se expide el auto y revoca la resolución del Tribunal Superior, Sala de San Juan en cuanto a su interpretación de que el contrato con el Depto. de Servicios Sociales no exigía la aprobación previa de la Asamblea Municipal. Así modificada, se confirma en cuanto a la improcedencia del desacato.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Opinión Concurrente; el Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión Concurrente y el Juez Asociado señor Hernández Denton emitió Opinión Concurrente. El Juez Presidente señor Andréu García no interviene y los Jueces Asociados señores Fuster Berlingeri y Corrada del Río no intervinieron.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Opinión Concurrente del Juez Asociado señor Negrón García
San Juan, Puerto Rico a 4 de abril de 2000
"El juez es el intérprete por excelencia, ya que realiza una tarea interpretativa con valor decisorio frente al conflicto planteado por las partes. Estamos entonces, frente al verdadero 'inter-pres', es decir el que se coloca entre dos que hablan". Zapata de Tamantini, M.
A., Interpretación del Negocio Jurídico, Rev. del Col. de Abogados de la Plata, Año XXVIII, Núm. 48 (1987), pág. 95.
Bajo la actual Ley de Municipios Autónomos, ¿viene obligado un Alcalde a presentar ante la Asamblea Municipal los contratos otorgados con agencias estatales, independientemente de si conllevan erogación de fondos municipales?
I
El Presidente de la Asamblea Municipal de San Juan, Sr. Manuel D. Herrero, solicitó un injunction contra el Alcalde de la Ciudad Capital, Hon. Héctor Luis Acevedo Pérez, por haber autorizado varios contratos con agencias del gobierno central sin referirlos a la Asamblea Municipal para su aprobación. Sostuvo que la erogación de fondos públicos ascendía a más de $10,000.000.00 y era ilegal.
El Alcalde Acevedo Pérez aceptó haber otorgado los contratos sin someterlos a la Asamblea Municipal. El 15 de abril de 1993, el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Arnaldo López Rodríguez), dictó sentencia declarando con lugar la demanda. Resolvió que "el señor Alcalde de la Ciudad Capital ha actuado ultra vires al otorgar contratos con agencias del gobierno central y autorizar la erogación de fondos públicos en virtud de éstos sin que los contratos hayan sido aprobados mediante resolución por la Asamblea Municipal".
Posteriormente, la Asamblea Municipal, en solicitud de desacato, nuevamente imputó al Alcalde Acevedo Pérez continuar esa práctica.[4]
Mediante resolución dictada con el fin de aclarar el alcance de su sentencia, el ilustrado tribunal denegó el desacato. Sostuvo que no se requería aprobación en aquellos casos donde el Municipio entraba en un acuerdo con agencias del gobierno federal o central para recibir fondos, si no necesitaban ser apareados con fondos municipales.
No conforme, acudió a este foro el Presidente de la Asamblea Municipal en revisión.[5]
El texto del Art. 14002 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4652, es claro. De manera inequívoca establece el requisito de la aprobación previa del cuerpo legislativo municipal de todo convenio otorgado entre el municipio y agencias gubernamentales, estatales o federales. No hay excepciones.
Este precepto tiene su génesis en el Art. 12.05 de la anterior Ley Municipal,[6] que en lo pertinente disponía:
"Sobre convenios
El Alcalde, con la autorización de la Asamblea, podrá concertar convenios con:
a) los departamentos, agencias, corporaciones públicas o cualquier dependencia de los Gobiernos Federal y Estatal para la ejecución por éstos y/o el municipio, de cualquier obra o mejora pública municipal, estatal o federal o de cualquier corporación pública que sea costeada, en todo o en parte, con fondos municipales." (Enfasis suplido).
Se aprecia pues, que su lenguaje cubría todo contrato otorgado por el Alcalde si mediaba erogación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba