Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2000 - 151 DPR 547

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2000-05
DTS2000 DTS 105
TSPR2000 TSPR 105
DPR151 DPR 547
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000

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2000 DTS 105 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO 2000TSPR105

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal Supremo, en virtud de la

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

2000 TSPR 105

151 DPR 547

Número del Caso: ER-2000-05

Fecha: 26/06/2000

Reglamento del Tribunal Supremo

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio 2000

De conformidad con la autoridad concedida a este Tribunal por las disposiciones del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la Ley de la Judicatura, según enmendada, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley Núm. 154 de 20 de agosto de1996, así como en virtud del poder inherente de este Tribunal para reglamentar la práctica de la abogacía en Puerto Rico, se enmienda el Reglamento del Tribunal Supremo para establecer un registro de los abogados, abogadas, notarios y notarias que formen parte de una sociedad de responsabilidad limitada y para establecer los mecanismos que garantizarán el pago de cualquier compensación por impericia profesional, según dispuesto por la Ley Núm. 154, supra.

Se añaden los incisos (p) a la Regla 9 y (g) a la Regla 12 del Reglamento del Tribunal Supremo, los que dispondrán:

Regla 9 – El (la) Secretario(a)

[...]

(p) El(la)

Secretario(a)llevará un registro de abogados y abogadas que ofrezcan servicios profesionales a través de una sociedad de responsabilidad limitada creada al amparo de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley Núm. 154 de 20 de agosto de 1996. En dicho registro,el(la) Secretario(a)inscribirá el nombre de la sociedad, la dirección y el teléfono de la oficina principal de la sociedad y los nombres, direcciones y teléfonos de los socios propietarios. También el Secretario o la Secretaria certificará que la sociedad ha presentado ante el Departamento de Estado los documentos requeridos por la Ley Núm. 154, supra.

Regla 12 – Admisión al ejercicio de la abogacía

[...]

g) Ejercicio de la Abogacía y la Notaría en Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Los(as) abogados(as) y notarios(as) que ofrezcan servicios profesionales a través de una sociedad creada al amparo de la...

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