Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 2000 - 152 DPR 273
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | RT-1998-3550 |
DTS | 2000 DTS 167 |
TSPR | 2000 TSPR 167 |
DPR | 152 DPR 273 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2000 |
2000 TSPR 167
152 DPR 273
Número del Caso: RT-1998-3550
Fecha: 23/octubre/2000
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H.
Carlos, Directora
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Remisión Tardía
San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2000.
Considerado el repetido incumplimiento del Lcdo.
Carlos M. Mangual López con las órdenes de este Tribunal, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado.
El 13 de noviembre de 1996, el Lcdo. Carlos M. Mangual López envió a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías una notificación sobre el otorgamiento de la Escritura de Poder número veinte (20). En la notificación, el notario informó que dicha escritura fue otorgada el 11 de octubre de 1996. En tres (3) ocasiones la Directora le requirió al Lcdo.
Mangual López, sin recibir respuesta alguna, que cumpliera con su obligación de mostrar los hechos y circunstancias que dieron lugar a la remisión tardía de la notificación conforme a lo dispuesto por la Regla 63 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 63, y la Regla 13(c) de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap.
XXI-A R. 13(c).
Mediante Resolución del 30 de junio de 1998 le concedimos al Lcdo. Mangual López un término de veinte (20) días para que cumpliera con tales requerimientos y mostrara causa por la cual no debía sancionársele disciplinariamente. Oportunamente Mangual López compareció ante este Tribunal. Explicó que la escritura número veinte (20) no fue otorgada el 11 de octubre de 1996, como surgía por equivocación de la Notificación de Poder, sino que fue otorgada el 11 de noviembre de 1996 por lo que la notificación fue realizada dentro del plazo legal. A tales efectos, el notario nos manifestó que había enviado una Notificación Enmendada de Poder el 30 de enero de 1997 con la información correcta. No obstante, con esta Notificación Enmendada no acompañó evidencia acreditativa de que la Escritura de Poder número veinte (20) tuviese fecha del 11 de noviembre de 1996.
Posteriormente, mediante comunicación del 27 de octubre de 1998, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías se expresó sobre la comparecencia de Mangual López y nos informó sobre ciertas anomalías encontradas en sus índices mensuales. En síntesis, indicó que en el informe de actividad notarial correspondiente al mes de noviembre no se reportaron escrituras otorgadas. Además, señaló que la última escritura informada en octubre de 1996 era la número dieciocho (18) y que la próxima escritura reportada era la número veintiuno (21), otorgada en diciembre de 1996, por lo que el notario había omitido informar sobre las escrituras diecinueve (19) y veinte (20) de ese año. Por otra parte, nos señaló que el Lcdo. Mangual López había radicado tardíamente el índice correspondiente al mes de septiembre de 1996, razón por la cual se le había devuelto para que lo radicara con la explicación que exige la Regla 13(c) de hasta ese momento.
Examinado el informe de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 2003 - 160 DPR 496
...Notarías. Véase: In re Ocasio López, res. el 30 de mayo de 2002, 2002 T.S.P.R. 105; In re Mangual López, res. el 23 de octubre de 2000, 2000 T.S.P.R. 167....
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Octubre de 2003 - 160 DPR 496
...Notarías. Véase: In re Ocasio López, res. el 30 de mayo de 2002, 2002 T.S.P.R. 105; In re Mangual López, res. el 23 de octubre de 2000, 2000 T.S.P.R. 167....