Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 2001 - 153 DPR 879

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-96-67
DTS2001 DTS 055
TSPR2001 TSPR 055
DPR153 DPR 879
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001

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2001 DTS 055 IN RE: MARRERO GARCÍA 2001TSPR055

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nilka Marrero García

Queja

2001 TSPR 55

153 DPR 879

Número del Caso: AB-96-67

Fecha: 18/abril/2001

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López, Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Francisco J. González Muñiz, Procurador General Auxiliar

Abogada de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2001.

En junio de 1996 el entonces Senador Cirilo Tirado Delgado presentó una queja ante esta Curia contra la Lcda. Nilka Marrero García en la que le imputa violación a los Cánones de Etica Profesional al prestar sus servicios profesionales en el Senado de Puerto Rico como Oficial Investigadora de la Comisión de lo Jurídico que investigaba la pesquisa senatorial sobre la investigación anterior del Senado sobre los sucesos del Cerro Maravilla, a la vez que figuraba como abogada de Angel Figueroa Vivas en la petición de reapertura de los procedimientos de suspensión que estaba siendo considerada por este Tribunal.

Además expuso que Marrero García ocupó la posición de fiscal delegada de la Oficina del Fiscal Especial Independiente y que violó los Cánones de Etica Profesional cuando en representación de Figueroa Vivas en el procedimiento de reapertura ante este Tribunal imputó la comisión de irregularidades y actuaciones impropias cometidas por el Senado durante la investigación de los sucesos del Cerro Maravilla que se llevó a cabo entre el 1981 y 1992, y posteriormente durante el proceso de desaforo de Figueroa Vivas en el que la Oficina del Fiscal Independiente fungió como Procurador Especial. Sostiene el entonces Senador Tirado Delgado que al representar a Figueroa Vivas en su solicitud de reapertura ante esta Curia, Marrero García se colocó en un conflicto impermisible de intereses en violación de los Cánones 5, 21, 28, y 38 de Etica Profesional. La queja presentada por el entonces Senador Tirado Delgado requiere que resolvamos si la conducta anteriormente descrita constituye conflicto de intereses y conducta impropia, en violación de los Cánones 6, 21 y 38.

I

Oportunamente emitimos una Resolución en la que se le concedió un término a Marrero García para mostrar causa por la cual no se debía ordenar que dejara de intervenir en los procedimientos de la Comisión hasta tanto se adjudicara la queja en su contra. Además, le solicitamos que tomara la medida cautelar de no intervenir en los procedimientos de la Comisión referida.

A raíz de dicho pronunciamiento, Marrero García renunció a su puesto de Oficial Investigadora de la Comisión de lo Jurídico del Senado y, oportunamente, compareció ante nos e informó que antes de la presentación de la queja en su contra por el entonces Senador Tirado Delgado había renunciado a la representación legal de Figueroa Vivas en el procedimiento ante este Tribunal. También contestó la queja referente al conflicto de intereses.

A tenor con el procedimiento disciplinario dispuesto por el Reglamento del Tribunal, tanto la queja como su contestación fueron remitidas al Procurador General. El Procurador General rindió su Informe y Marrero García lo contestó. Contando con dicho Informe y la comparecencia de Marrero García estamos en posición de resolver la queja presentada sin procedimientos ulteriores.

Examinados cuidadosamente dichos documentos, el Tribunal entiende que existió un potencial conflicto de intereses entre la función de Marrero García como Oficial Investigadora de la Comisión Especial del Senado y su posición anterior en la Oficina del Fiscal Especial Independiente, al participar en la investigación de una entidad de la cual formó parte.

Además la representación de Figueroa Vivas en el proceso de reapertura de los procedimientos de desaforo, presenta un doble conflicto de intereses para Marrero García pues para lograr que este Tribunal reabra el procedimiento contra el ex fiscal, concluido en 1992, ha argumentado que hubo serias anomalías en los procedimientos investigativos de la Oficina del F.E.I. de la cual ella formó parte.

Por otro lado, Marrero García arriesgaba también un conflicto de intereses ante la posibilidad de que una pesquisa cabal del desempeño de la Oficina del F.E.I. se extendiese a investigar posibles incidencias de error o infracción a la ley en dicha dependencia durante el periodo en que ella trabajó.

Finalmente, como abogada de Figueroa Vivas también se colocó potencialmente en la posición éticamente proscrita de tener que informar a la misma Comisión de lo Jurídico sobre las irregularidades cometidas en la anterior pesquisa del Senado que dieron lugar a la suspensión de su cliente y que se cuestionan en la solicitud de reapertura de procedimientos en el Tribunal Supremo. Tal situación socavaría, cuanto menos en apariencia, su objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de su encomienda como investigadora de la Comisión del Senado.

No obstante, un examen cuidadoso del Informe del Procurador General así como de la comparecencia de Marrero García nos ha convencido de que la conducta de la licenciada Marrero García esencialmente constituyó un grave error de juicio y no un acto intencionado de violar los principios deontológicos que rigen la abogacía. De hecho, una vez este Tribunal emitió su orden de mostrar causa, Marrero García acató totalmente los términos de la Resolución emitida por este Tribunal el 5 de julio de 1996 y renunció tanto a la representación de Figueroa Vivas como a su posición de Oficial Investigadora de la Comisión de lo Jurídico del Senado. Consideramos su decisión de renunciar a ambas funciones con carácter inmediato como elemento atenuante en este proceso disciplinario.

Considerando dicha decisión y el buen historial profesional de la querellada, limitamos nuestra sanción disciplinaria a una amonestación a la Lcda. Nilka Marrero García por haber incurrido en conducta constitutiva de conflicto de intereses. Simultáneamente se le apercibe que en el futuro deberá cumplir estrictamente con los postulados éticos de nuestra profesión, particularmente en lo referente a los conflictos de intereses.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió una Opinión de Conformidad a la que se unió el Juez Presidente señor Andréu García. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión Concurrente. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón se inhibió. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton a la cual se une el Juez Presidente señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2001.

La queja presentada en este caso nos obliga a contestar si constituye conflicto de intereses y conducta impropia, en violación a los Cánones 6, 21 y 38, (1) el que una abogada actúe como Oficial Investigadora en una pesquisa legislativa sobre la regularidad de una investigación...

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