Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 2001

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2000-3
TSPR2001 TSPR 070
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2001

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan C. Grau Díaz

Queja

2001 TSPR 70

Número del Caso: AB-2000-3

Fecha: 1/mayo/2001

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Miguel A. Santana Bagur, Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo.

José Orlando Grau Collazo

Materia: Conducta Profesional

(La suspensión es efectiva a partir del 8 de mayo de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

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PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2001.

I

La conducta que da lugar a la presente acción disciplinaria tiene su génesis en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Juan R. Lozada Díaz, Criminal Núm. VP99-252199-1300, ventilándose ante el Tribunal de Primera Instancia. El 28 de septiembre de 1999, el Lic. Juan C. Grau Díaz (en adelante "el querellado") fue designado abogado de oficio del imputado Juan R. Lozada Díaz. La vista preliminar quedó señalada para el 13 de octubre de 1999. La misma se celebró en ausencia del querellado. Por tal razón, el tribunal de instancia lo citó para que compareciera el 21 de octubre de 1999 y mostrara causa por la cual no debía ser encontrado incurso en desacato. Sin embargo, este señalamiento no pudo llevarse a cabo debido al paso del huracán José. La vista quedó reseñalada para el 2 de noviembre de 1999. En esta ocasión, el querellado no se presentó. Tampoco compareció a la vista del 15 de noviembre de 1999. Se citó nuevamente para que compareciera el 7 de diciembre de 1999 a mostrar causa por la cual no debía ser hallado incurso en desacato. No obstante, el querellado no se presentó.

Se ordenó su arresto por desacato criminal y se citó a una vista para el 21 de diciembre de 1999, a la cual tampoco compareció. Cabe indicar que, para esa fecha, aún estaba pendiente el diligenciamiento de la orden de arresto. En vista de lo anterior, y en aras de proteger los derechos del imputado, el tribunal de instancia relevó al querellado de su representación legal y le designó otro abogado de oficio.

Además, por instrucciones de la Hon. Sonia Santana Sepúlveda, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Humacao, se nos remitió copia del acta de 21 de diciembre de 1999, mediante la cual le imputó al querellado no haber atendido diligentemente la designación de oficio.

Así las cosas, mediante resolución de 6 de marzo de 2000, referimos el asunto al Procurador General para que efectuara la investigación y el informe correspondiente, el cual presentó el 10 de abril de 2000. Indicó que la conducta del querellado pudo haber constituido violaciones a los Cánones de Ética Profesional; a saber, el Canon 9 [conducta del abogado ante los tribunales], 12 [puntualidad y tramitación de las causas], 18 [competencia del abogado y consejo al cliente] y 38 [preservación del honor y dignidad de la profesión], 4 L.P.R.A. Ap. IX. Nos recomendó que le concediéramos término al querellado para que se expresara en torno a los hechos narrados en el acta de...

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