Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 2001

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-1993-108
TSPR2001 TSPR 071
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis Rodríguez Bigas

Queja

2001 TSPR 71

Número del Caso: AB-1993-108

Fecha: 9/mayo/2001

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Iván F. Fuster Lebrón, Procurador General Auxiliar

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez, Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda.

Carmen H. Carlos, Directora

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Colegio de Abogados de Puerto Rico:Lcdo.

Jaime Ruberté

Abogado de la Asociación de Notarios de Puerto Rico: Lcdo. Iván Díaz de Aldrey

Abogada del Instituto de Derecho Notarial y Registral del Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Nora L. Rodríguez Matías

Amicus Curiae: Lcdo. Eugenio Otero Silva

Conducta Profesional

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2001

Conforme surge del resumen de los hechos pertinentes que hace el Procurador General de Puerto Rico, en su informe de 26 de marzo de 2001, allá para el 28 de febrero de 1991, José Juan Félix Dondeyne, y su esposa Carmen Zoraida Virella comparecieron ante el notario Luis Rodríguez Bigas y otorgaron la escritura número 35 de compraventa, mediante la cual le vendieron a la señora Jacqueline Félix Dondeyne, hermana del referido vendedor, una propiedad, sita la misma en la urbanización Alturas de Río Bayamón, por el precio convenido de $83,000.00, de los cuales en la escritura los vendedores confesaron haber recibido $64,127.15 con anterioridad al acto de otorgamiento.

Se hizo constar, además, que los esposos Félix Virella habían retenido la suma de $18,872.65 para saldar el balance de una primera hipoteca que los mencionados vendedores anteriormente habían otorgado a favor de R&G Mortgage Corp.1 Esa suma debía ser pagada a la antes mencionada institución financiera por H-R Mortgage,2 entidad bancaria hipotecaria con quien la compradora Jacqueline Félix Dondeyne financió el negocio, de forma que su hipoteca quedara en rango de primera.

H-R Mortgage no saldó la primera hipoteca, por lo que R&G Mortage reclamó el pago de la hipoteca a los esposos Dondeyne Virella. Debido a ello, el 4 de septiembre de 1992, el señor Félix Dondeyne radicó, ante la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia, demanda en daños y perjuicios contra H-R Mortgage Corporation y Humberto Ramírez Ferrer, presidente de la referida institución financiera.3 El 12 de mayo de 1993, el foro de instancia emitió sentencia en rebeldía a favor de los demandantes y le ordenó a los codemandados compensar a los primeros y cancelar la primera hipoteca inscrita a favor de R&G Mortgage en el Registro de la Propiedad y sufragar los gastos de la cancelación de hipoteca.

En o alrededor de esa misma fecha, compareció el señor Félix Dondeyne ante la Oficina del Procurador General de Puerto Rico con el propósito de presentar una queja contra el notario Rodríguez Bigas, relativa la misma a la transacción antes mencionada. En su contestación a la queja de fecha 13 de octubre de 1992, el notario expresó que era correcto lo alegado por el señor Félix Dondeyne de que, al otorgar la escritura de compraventa, se había retenido el importe de la primera hipoteca para ser pagada por H-R Mortgage Corporation, pero que el cheque que le había sido mostrado durante el acto del otorgamiento, firmado por el licenciado Humberto Ramírez Ferrer, presidente y único accionista de dicha entidad financiera, no había sido enviado a R&G Mortgage Corp., esto es, al tenedor de la primera hipoteca.

Como explicación para tal situación indicó el notario Rodríguez Bigas que, según el licenciado Ramírez Ferrer, una empleada se había apropiado de tales fondos. Expuso, además, el mencionado notario que la compañía Commonwealth Land Title Insurance Company, quien había expedido la póliza de título en el caso, había pagado a R&G Mortgage Corp. la totalidad del importe adeudado de la primera hipoteca. En su contestación, sin embargo, el notario Rodríguez Bigas no indicó nada respecto a la cancelación en el registro de dicho gravamen. Mediante comunicación de fecha 24 de noviembre de 1992, el Procurador le concedió al referido notario diez (10) días para que remitiera copia de la escritura de cancelación así como del boleto de presentación de la misma...

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