Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 2001 - 154 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2000-130 |
TSPR | 2001 TSPR 094 |
DPR | 154 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2001 |
2001 TSPR 94
154 DPR ___
Número del Caso: AB-2000-130
Fecha: 20/junio/2001
Oficina del Procurador General: Lcda.
Lizette Mejías Avilés, Procuradora General Auxiliar
Abogada de la Parte Querellada: Lcda.
Noemí Caraballo López
Materia: Conducta Profesional
San Juan, Puerto Rico, 20 de junio de 2001
El 7 de septiembre de 2000, el Sr. Ignacio Sánchez Guzmán nos presentó una queja contra la Lcda. Norma I. Concepción Peña (en adelante Lcda. Concepción Peña o querellada) alegando que ésta había incurrido en violación a los Cánones de Ética Profesional. Le remitimos copia del al Procurador General y éste nos sometió su informe el 29 de noviembre de 2000. Con el beneficio del informe del Procurador General y la reacción al mismo de la querellada procedemos a resolver.
En el año 1994, el Sr. Sánchez Guzmán (en adelante Sr. Sánchez Guzmán o quejoso) contrató los servicios profesionales de la Lcda. Concepción Peña para que instara una acción judicial contra Caribbean Petroleum Corp. por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El pacto de honorarios entre abogado y cliente fue uno verbal y contingente, el cliente pagaría a la abogada el 33% de lo que concediera el Tribunal. En la demanda contra Caribbean Petroleum Corp.
se solicitó la devolución del precio pagado por la estación de gasolina, $35,000, y $500,000 por daños económicos, merma económica y daños mentales y emocionales.
El Tribunal decidió dividir el caso en dos etapas. En la primera resolvió interlocutoriamente que Caribbean Petroleum Corp. debía efectuar ciertas reparaciones a la estación de gasolina, y en la segunda parte resolvería lo relacionado a los daños por incumplimiento de contrato, daños económicos y daños mentales.
Mientras se estaba dilucidando la parte referente a la concesión de daños en el tribunal de instancia, el Sr. Sánchez Guzmán decidió vender la estación de gasolina. La querellada preparó el correspondiente contrato de compraventa. El precio de venta de la estación de gasolina fue $150,000 de los cuales el Sr. Sánchez Guzmán pagó a la querellada $50,000, o sea, el 33 1/3% del precio total.
En junio de 2000, la querellada le informó al Sr. Sánchez Guzmán que el tribunal de instancia había denegado la reclamación de daños, pero que se podía llevar una apelación para lo cual le cobraría $2,000. Ante tal situación, el quejoso acudió a otro abogado para consultar su caso. Cuando éste le notificó a la querellada, ésta le indicó que le entregaría no sólo ese caso sino todos los expedientes que tenía de otros casos suyos que estaban pendientes.
El día después de esta conversación, el Sr. Sánchez Guzmán acudió a la oficina de la Lcda. Concepción Peña para recoger su expediente, lo cual no fue posible.
El próximo día, el quejoso fue nuevamente a buscar sus expedientes. En esta ocasión, la secretaria de la abogada le solicitó que firmara un documento pero, ante la negativa de ésta a entregarle una copia de dicho documento, el quejoso se...
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