Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2001 - 154 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-588
TSPR2001 TSPR 099
DPR154 DPR ____
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Inés Alvarez Rodríguez

Recurrido

Certiorari

2001 TSPR 99

154 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-588

Fecha: 29/junio/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon.

Andrés E. Salas Soler

Oficina del Procurador General: Lcda.

Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.

José A. Rubio Pitre

Homicidio Voluntario, Infr. Arts. 6, 8 Ley de Armas, Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

En esta ocasión nos toca dilucidar si, bajo la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, según enmendada por la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 1993, 34 L.P.R.A. sec. 1026 et seq., procede conceder el beneficio de una sentencia suspendida a una persona que ha sido convicta por el delito de homicidio, y que utilizó un arma de fuego al cometer dicho delito.

Por entender que tanto el texto como el historial legislativo de la mencionada Ley son claros y explícitos, resolvemos que una persona que ha utilizado un arma de fuego durante la comisión de un delito grave, o su tentativa, está excluida de los beneficios de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba. Revocamos, pues, la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

I.

El Ministerio Público presentó acusaciones contra Inés Alvarez Rodríguez por el delito de asesinato en primer grado por haber dado muerte, el 9 de febrero de 1997 a Wandy Joyce Cintrón Rodríguez y Erasmo Centeno Lugo, al propiciarle dos disparos a cada uno con un revólver. Alvarez Rodríguez también fue acusado por infracciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. 25 L.P.R.A. secs. 416 y 418. Celebrado el juicio por tribunal de derecho, el acusado fue declarado culpable por el delito de homicidio y por las infracciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia contra Alvarez Rodríguez y le condenó a la pena de reclusión por el término de diez años en cada uno de los cargos de homicidio, a ser cumplidos de forma concurrente, y concediéndole el beneficio de sentencia suspendida. Por las infracciones de los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, Alvarez Rodríguez fue condenado a cumplir tres y cinco años de reclusión, respectivamente, a ser cumplidos de forma concurrente con las sentencias por los dos cargos de homicidio, y también bajo el régimen de sentencia suspendida.

El Ministerio Público presentó "Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia al Amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal" y planteó que la sentencia era ilegal porque la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 1993 había enmendado la Ley de Sentencia Suspendida para excluir expresamente del privilegio de sentencia suspendida a la persona que utilice o intente utilizar un arma de fuego en la comisión de un delito grave o su tentativa. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista para atender la moción de reconsideración y reiteró su determinación de concederle a Alvarez Rodríguez el beneficio de la sentencia suspendida.

El Procurador...

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