Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoEP-2001-07
TSPR2001 TSPR 131
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda la Regla 29 de las Reglas de Administración

del Sistema de Personal de la Rama Judicial

2001 TSPR 131

155 DPR ____

Número del Caso: EP-2001-07

Fecha: 28/septiembre/2001

Materia: Enmendar Regla 29 del Personal de los Tribunales

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda la Regla 29 de

lasReglasde

Administración del Sistema

de Personal de la Rama Judicial

EP-2001-07

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001

La reglamentación de personal de la Rama Judicial excluye al Juez Presidente, a las Juezas y a los Jueces Asociados del Tribunal Supremo de las disposiciones relativas a la acumulación de licencia de vacaciones y de enfermedad y al pago global final al momento de su separación del servicio irrespectivamente del tiempo servido en dichos cargos. Desde el verano de 1993, el Tribunal abandonó la práctica de limitar su actividad judicial a atender solamente el despacho de los recursos presentados a los fines de expedir o denegar el auto solicitado. Desde entonces el Tribunal ha estado resolviendo ininterrumpidamente, mediante sentencia final, aquellos recursos ya expedidos, así como aquellos otros asuntos sometidos a su consideración definitiva. Por tanto, los Jueces de dicho Tribunal prestan servicios contínuos durante todo el año o se mantienen disponibles para ello aún durante las ausencias de sus respectivos despachos.

En vista de lo anterior se hace necesario reglamentar la forma en que se hará el cómputo del pago global final cuando los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo se desvinculen del servicio en la Rama Judicial.

Se enmienda mediante la presente, la Regla 29 de las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, a fin de añadir un párrafo a dicha Regla que disponga:

Regla 29. Pago de Licencia de Vacaciones y Enfermedad

En caso de separación del servicio por cualquier causa el funcionario o empleado tendrá derecho a recibir paga por la licencia de vacaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR