Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 2001 - 155 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | EP-2001-07 |
TSPR | 2001 TSPR 131 |
DPR | 155 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2001 |
2001 TSPR 131
155 DPR ____
Número del Caso: EP-2001-07
Fecha: 28/septiembre/2001
Materia: Enmendar Regla 29 del Personal de los Tribunales
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EP-2001-07
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2001
La reglamentación de personal de la Rama Judicial excluye al Juez Presidente, a las Juezas y a los Jueces Asociados del Tribunal Supremo de las disposiciones relativas a la acumulación de licencia de vacaciones y de enfermedad y al pago global final al momento de su separación del servicio irrespectivamente del tiempo servido en dichos cargos. Desde el verano de 1993, el Tribunal abandonó la práctica de limitar su actividad judicial a atender solamente el despacho de los recursos presentados a los fines de expedir o denegar el auto solicitado. Desde entonces el Tribunal ha estado resolviendo ininterrumpidamente, mediante sentencia final, aquellos recursos ya expedidos, así como aquellos otros asuntos sometidos a su consideración definitiva. Por tanto, los Jueces de dicho Tribunal prestan servicios contínuos durante todo el año o se mantienen disponibles para ello aún durante las ausencias de sus respectivos despachos.
En vista de lo anterior se hace necesario reglamentar la forma en que se hará el cómputo del pago global final cuando los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo se desvinculen del servicio en la Rama Judicial.
Se enmienda mediante la presente, la Regla 29 de las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, a fin de añadir un párrafo a dicha Regla que disponga:
Regla 29. Pago de Licencia de Vacaciones y Enfermedad
En caso de separación del servicio por cualquier causa el funcionario o empleado tendrá derecho a recibir paga por la licencia de vacaciones y...
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