Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2002 - 156 DPR 168

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2000-156
TSPR2002 TSPR 028
DPR156 DPR 168
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lcdo. Sixto Pabón García

Queja

2002 TSPR 14

156 DPR 168 (2002)

156 D.P.R. 168 (2002)

2002 JTS 20

Número del Caso: AB-2000-156

Fecha: 6/febrero/2002

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos, Directora

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 6 de febrero de 2002

El 30 de octubre de 2000, los esposos Francisco Cintrón Rivera y Fulgencia Rodríguez Ortiz (en adelante, esposos Cintrón Rodríguez) presentaron ante nos una queja contra el Lcdo. Sixto Pabón García (en adelante, licenciado Pabón García, abogado, abogado querellado o querellado). Adujeron, en síntesis, que el querellado tardó ocho (8) años en inscribir la Escritura de Compraventa Núm. 112 que otorgara el 7 de noviembre de 1992 en la que éstos comparecieron en calidad de compradores de una finca. Alegaron que la tardanza en inscribir la propiedad inmueble en el Registro puso en riesgo el crédito de ambos, además de perjudicar sus labores en la agricultura.

El abogado contestó la queja y remitimos el asunto a la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante licenciada Carlos). Con el beneficio de su informe y demás documentos que obran en autos hacemos un recuento del trasfondo fáctico y procesal que dio lugar al asunto que hoy nos ocupa.

I

El 14 de junio de 1963, mediante la Escritura de Compraventa Núm. 52, otorgada ante el notario Celestino Domínguez Rubio, el Sr. Aguedo Perales Tirado y su esposa Celestina Tirado vendieron una finca de 31.60 cuerdas ubicada en el Barrio Jacaboa de Patillas (en adelante finca original). En la transacción participaron como compradores: Elodia Tirado y su esposo Marcos Plaud; Eugenia Tirado; Anacleto Tirado y su esposa Carmen Luz Rodríguez; Lydia Tirado; Aurea Tirado y su esposo Ernesto Lebrón; Antonio Tirado y su esposa Cruz Padilla y Juana Tirado y su esposo Aniceto Tirado (en adelante, Sucesión Tirado). Cada comprador adquirió en una proporción de una séptima parte. La Escritura fue inscrita en el Folio 101 del Tomo 76 del Registro de la Propiedad, Sección de Patillas, Finca 2051, Inscripción 11.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 1976 falleció intestada una de las compradoras, la Sra. Juana Tirado. Mediante Resolución de 11 de febrero de 1991, Caso Civil Núm. 91-854 sobre Declaratoria de Herederos, el entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, decretó único y universal heredero a su hijo, el Lcdo. Manuel Antonio Santiago Tirado (en adelante licenciado Santiago Tirado). A don Aniceto Tirado Rosario, t/C/p Anacleto Tirado Rosario, como viudo de la señora Tirado, se le autorizó la cuota viudal correspondiente.

Posteriormente, Don Aniceto Tirado Rosario, el viudo de Doña Juana Tirado y padrastro del licenciado Santiago Tirado, falleció el 31 de mayo de 1978. El 28 de abril de 1992, a solicitud del licenciado Santiago Tirado, único heredero de Juana Tirado y, representado por su abogado el aquí querellado, el entonces Tribunal Superior, Sala de Patillas (mediante Resolución emitida en el Caso Civil Núm. CD 92-91, sobre Declaratoria de Herederos) decretó que Don Aniceto Tirado Rosario no procreó hijos con Juana Tirado, ni "se le conoce descendientes o ascendientes en grado co-lateral hasta el sexto grado de consanguinidad." Cabe destacar que en la Petición sobre Declaratoria de Herederos, el licenciado Santiago Tirado solicitó que la participación de Don Aniceto Tirado en algún bien que le haya pertenecido fuera consignado en el tribunal y, que de no haber reclamación dentro del término de Ley, dicha participación fuera asignada a la Universidad de Puerto Rico. No obstante, el tribunal de instancia nada dispuso al respecto.1

Así las cosas, el 7 de noviembre de 1992, mediante la Escritura Núm. 112 sobre Segregación, Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias y Compraventa otorgada ante el abogado querellado, la Sucesión Tirado y el licenciado Santiago Tirado, en sustitución de su madre fallecida (Juana Tirado), segregaron un predio de la finca original, y vendieron el remanente (31.0163) a los esposos Cintrón Rodríguez por la suma de $45,000.

El precio de venta fue dividido en siete (7) partes correspondientes a la proporción en la cual habían adquirido los condueños originales. En la distribución, el querellado le entregó al licenciado Santiago Tirado una séptima parte del precio de venta, incluyendo en ésta el 50% que le correspondía como heredero de doña Juana Tirado y el 50% que correspondía a don Aniceto Tirado (esposo también fallecido de doña Juana), para un equivalente aproximado de $6,000. La Escritura Núm. 112 fue presentada en el Registro de la Propiedad Sección de Guayama el 7 de noviembre de 1992.

Respecto a la finca adquirida bajo la Escritura 112, los esposos Cintrón Rodríguez suscribieron una hipoteca voluntaria a favor de Farmers Home Administration (en adelante FHA) o a su orden por la suma principal de $45,000, más intereses al cinco por ciento (5%) anual. Dicho trámite se hizo bajo la Escritura Núm. 121, la...

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