Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 2001 - 156 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2001-97, AB-2001-243
TSPR2002 TSPR 046
DPR156 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Andrés Pérez Brasa

Queja

2002 TSPR 46

156 DPR ____

Número del Caso: AB-2001-97

AB-2001-243

Fecha: 10/diciembre/2001

Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

(La suspensión es efectiva a partir del 16 de abril de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

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PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2001

El 14 de diciembre de 2000, el Sr. Milton Viera Serrano, presentó en la Oficina del Procurador General, una queja en contra de los licenciados Grimaldi Maldonado Maldonado y Andrés Pérez Brasa. En cuanto a éste último, el quejoso alegó que el Tribunal de Primera Instancia había dictado sentencia en rebeldía en su contra en un caso de divorcio, la cual fue notificada el 27 de abril de 2000. Por ello, el 3 de mayo de 2000, contrató los servicios profesionales del licenciado Pérez Brasa, para que éste solicitara la reconsideración de dicha sentencia. Lo hizo fuera de término, esto es el 19 de junio de 2000. (Caso AB-2001-97).

El 27 de diciembre de 2000, la Oficina del Procurador General le requirió al mencionado abogado su posición en torno a la queja presentada en su contra. Ante su falta de respuesta, el 16 de enero de 2001 le envió un segundo requerimiento. Mediante carta de 11 de enero de 2001, depositada en el correo el 18 de enero de 2000, el licenciado Pérez Brasa compareció con una versión incompleta de los hechos y solicitó un término adicional de quince (15) días para verificar el expediente del tribunal y así poder ofrecer información más completa. El 25 de enero, el Procurador General le concedió el término solicitado. Ante su incomparecencia, el 26 de marzo de 2001, le envió dos requerimientos adicionales, uno por correo certificado con acuse de recibo y otro por correo regular, apercibiéndole que de no presentar la información así requerida se le informaría a este Tribunal. La comunicación enviada por correo certificado fue devuelta, la enviada por correo regular no ha sido devuelta. Hasta el día de hoy, la Oficina del Procurador General no cuenta con la posición completa del querellado sobre esta queja, lo cual le impide efectuar una evaluación de los méritos de la misma y presentar el correspondiente informe a este Foro.

Mediante la resolución de 18 de mayo de 2001, le concedimos al licenciado Pérez Brasa un término de quince (15) días para que compareciera por escrito ante la Oficina del Procurador General y contestara la queja presentada en su contra. A su vez, le ordenamos que compareciera ante...

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