Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 2002 - 158 DPR 251

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2002-3
TSPR2002 TSPR 147
DPR158 DPR 251
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

2002 TSPR 147

158 DPR 251 (2002)

158 D.P.R. 251 (2002)

2002 JTS 153

Número del Caso: ER-2002-3

Fecha: 25/noviembre/2002

Materia: Enmienda al Reglamento de Aspirante de Abogacía

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2002.

Al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la regla 15.4 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría de junio de 1998, se enmiendan las reglas 2.5; 4.2; 5.7; 6.1; 6.2 y 7.1.1 del citado reglamento.

Se enmienda la regla 2.5 para que disponga:

"Regla 2.5 - Funciones y deberes

[...].

Regla 2.5.4.1 Las preguntas preparadas por los miembros de este Comité de Redactores serán sometidas al Director Ejecutivo o a los asesores jurídicos de la Junta para su revisión.

[...]".

Se enmienda la regla 4.2 para que disponga lo siguiente:

"Regla 4.2 Requisitos para los aspirantes que estudiaron en universidades extranjeras

Regla 4.2.1 El aspirante que hubiese cursado sus estudios en países extranjeros deberá cumplir con los incisos (a), (c), (d) y (e) de la Regla 4.1.1 y convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho aprobada por el American Bar Association y por el Tribunal. Luego de convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho que satisfaga los requisitos de acreditación, el aspirante egresado de una universidad extranjera deberá presentar evidencia de ello ante la Junta Examinadora con su solicitud de admisión a examen".

Se enmienda la regla 5.7 para que disponga lo siguiente:

"Regla 5.7 - Pago de derechos

Regla 5.7.1 La solicitud de admisiónal examen de Reválida General deberá ir acompañada de sellos de Rentas Internas por la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150) y la solicitud de Reválida Notarial llevará sellos de Rentas Internas por la cantidad de cien dólares ($100).

5.7.2 Si, luego de haber solicitado admisión a alguno de los exámenes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR